Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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g) Expedición de licencias e inspección urbanística de las actuaciones, acorde a las determinaciones del Artículo 176 y 181 de la LSOTEX, así como las ordenanzas municipales
redactadas al respeto.
4. L
 a competencia en la intervención administrativa de ejecución del PG corresponde al Ayuntamiento de Carmonita, salvo los casos en que conforme a lo establecido en la legislación
urbanística o la especifica de la materia de que se trate, se atribuya a otros organismos o
entidades.
Artículo 4.1.1.2. Actos sometidos a licencia.
1. Q
 uedan sometidos a la concesión de licencia de obras, edificación e instalación la totalidad de los actos comprendidos en el artículo 180 de la de la LSOTEX, de acuerdo con la
tramitación.
2. E
 stán sujetos a la obtención de licencia de usos y actividades, sin perjuicio de las demás
autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los
actos que contemple en cada momento la legislación al respecto
Artículo 4.1.1.3. Ejecución de los actos sometidos a licencia.
1. L
 a ejecución de actos regulados a través de la concesión de licencia no podrá emprenderse
hasta que ésta obre en poder del concesionario, o se considere su obtención por silencio
administrativo positivo, siendo perseguible cualquier actuación contraria a este principio.
2. L
 a ejecución de actos en el supuesto de silencio administrativo positivo no podrá en ningún
caso contravenir la Normativa Urbanística de aplicación ni la legislación específica vigente.
Por lo que las obras o actuaciones que no se ajusten tendrán que ser corregidas bajo la
responsabilidad del promotor y técnicos responsables.
Artículo 4.1.1.4. Protección de la legalidad urbanística.
Las vulneraciones de la LSOTEX, sus Reglamentos y Normas Urbanísticas del PG, son infracciones urbanísticas, tienen la consideración de delito tipificado en el Código Penal y llevarán
al margen de las ordenes de suspensión o demolición, la imposición de las penas pertinentes
a los infractores, así como la obligación del resarcimiento de daños e indemnizaciones de perjuicios, con cargo a los responsables.
Artículo 4.1.1.5. Obras y actividades sin licencias.
Cuando los actos de edificación y uso se efectuasen sin licencia se ordenará la suspensión
inmediata de los mismos.