Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63184
Titulo 4. Determinaciones particulares del municipio detalladas
Capítulo 4.1. Generalidades
Subcapítulo 4.1.1. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo
Artículo 4.1.1.1. Formas de Intervención y Competencias.
1. L
a intervención de la Administración compete en el control del uso del suelo y la edificación,
consiste en:
a) La actividad de ejecución del planeamiento de ordenación territorial y urbanística en
régimen de actuaciones urbanizadoras y de obras públicas ordinarias.
b) La intervención de la actividad de ejecución de los propietarios en régimen de actuaciones edificatorias, constatando la adecuación de las distintas actuaciones a la legislación
y normas urbanísticas de aplicación, el restablecimiento, en su caso de la ordenación infringida, y el fomento de la edificación de acuerdo con las previsiones del planeamiento.
2. L
a actividad administrativa de ejecución podrá gestionarse de forma tanto directa, como
indirecta mediante atribución a un particular en la condición de agente urbanizador.
3. L
a intervención administrativa se llevará a efecto mediante el ejercicio de las siguientes
acciones:
a) La determinación de la forma de gestión de la actividad y la tramitación y aprobación de
los pertinentes Programas de Ejecución.
b) La organización temporal de la ejecución y la fijación del orden de las actuaciones,
cuando dichas determinaciones no se contengan ya en el PG o proceda modificarlas.
c) La delimitación de la unidad de actuación, cuando ésta sea urbanizadora y no estén
delimitadas en el PG o deba realizarse mediante obras públicas ordinarias.
d) La conservación de las obras de urbanización y de la edificación. Acorde al Capítulo VI
del Título IV de la LSOTEX.
e) E
misión de órdenes de ejecución de obras o de suspensión de actos abusivos e imposición de sanciones.
f) Establecimiento de plazos de edificación forzosa y arbitrios no fiscales para los solares
vacantes o insuficientemente edificados.
Martes 20 de diciembre de 2022
63184
Titulo 4. Determinaciones particulares del municipio detalladas
Capítulo 4.1. Generalidades
Subcapítulo 4.1.1. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo
Artículo 4.1.1.1. Formas de Intervención y Competencias.
1. L
a intervención de la Administración compete en el control del uso del suelo y la edificación,
consiste en:
a) La actividad de ejecución del planeamiento de ordenación territorial y urbanística en
régimen de actuaciones urbanizadoras y de obras públicas ordinarias.
b) La intervención de la actividad de ejecución de los propietarios en régimen de actuaciones edificatorias, constatando la adecuación de las distintas actuaciones a la legislación
y normas urbanísticas de aplicación, el restablecimiento, en su caso de la ordenación infringida, y el fomento de la edificación de acuerdo con las previsiones del planeamiento.
2. L
a actividad administrativa de ejecución podrá gestionarse de forma tanto directa, como
indirecta mediante atribución a un particular en la condición de agente urbanizador.
3. L
a intervención administrativa se llevará a efecto mediante el ejercicio de las siguientes
acciones:
a) La determinación de la forma de gestión de la actividad y la tramitación y aprobación de
los pertinentes Programas de Ejecución.
b) La organización temporal de la ejecución y la fijación del orden de las actuaciones,
cuando dichas determinaciones no se contengan ya en el PG o proceda modificarlas.
c) La delimitación de la unidad de actuación, cuando ésta sea urbanizadora y no estén
delimitadas en el PG o deba realizarse mediante obras públicas ordinarias.
d) La conservación de las obras de urbanización y de la edificación. Acorde al Capítulo VI
del Título IV de la LSOTEX.
e) E
misión de órdenes de ejecución de obras o de suspensión de actos abusivos e imposición de sanciones.
f) Establecimiento de plazos de edificación forzosa y arbitrios no fiscales para los solares
vacantes o insuficientemente edificados.