Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63183
Artículo 3.6.2.4. Sistema general viario. (SG-V).
Está constituido por los terrenos de dominio público señalados como sistema general por el
Plan General Municipal, y conformados por las vías interurbanas. Se identifican en los planos
de Ordenación Estructural OE-5 mediante las siglas SG-V.
Capítulo 3.7. Infraestructuras
Subcapítulo 3.7.1. Condiciones generales
Artículo 3.7.1.1. Definición y clasificación.
Se identifican como infraestructuras las instalaciones, redes y elementos complementarios
destinados al servicio de las redes de abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento,
alumbrado público y otros, la red transporte y comunicación tiene su tratamiento específico.
En el término se distinguen las siguientes variedades:
— Abastecimientos de Agua (SA), que incluye las instalaciones y conductos destinados a
la captación, tratamiento, transporte y distribución de agua potable.
— Saneamiento (SS), correspondiente a la red de conducciones e instalaciones para la
evacuación y depuración de aguas pluviales y residuales.
— Energía Eléctrica (SE), relativa a las subestaciones y centros de transformación, y las
redes de transporte y distribución en alta y baja tensión.
— Alumbrado Público (SL), que engloba las conducciones de alimentación y los elementos
necesarios para la iluminación de las vías y espacios libres de dominio público.
— Telefonía (ST), referida a las redes de comunicación, instalaciones y locales del servicio
Telefónico.
— Red de Riego (SR), que corresponde a las dependencias y redes de conducción (acequias) de agua para riego agrícola, así como la red de desagüe vinculada hasta el vertido a cauces naturales.
Artículo 3.7.1.2. Condiciones generales.
Las infraestructuras se adecuarán en sus características con carácter estructural a las determinadas por la legislación sectorial que le sea de aplicación. Para la implantación en el
término municipal de nuevas redes de infraestructuras se podrán redactar planes especiales
cuyo objetivo será la definición de los trazados de tendidos y definición de los elementos de
las mismas para las diferentes categorías de suelo.
Martes 20 de diciembre de 2022
63183
Artículo 3.6.2.4. Sistema general viario. (SG-V).
Está constituido por los terrenos de dominio público señalados como sistema general por el
Plan General Municipal, y conformados por las vías interurbanas. Se identifican en los planos
de Ordenación Estructural OE-5 mediante las siglas SG-V.
Capítulo 3.7. Infraestructuras
Subcapítulo 3.7.1. Condiciones generales
Artículo 3.7.1.1. Definición y clasificación.
Se identifican como infraestructuras las instalaciones, redes y elementos complementarios
destinados al servicio de las redes de abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento,
alumbrado público y otros, la red transporte y comunicación tiene su tratamiento específico.
En el término se distinguen las siguientes variedades:
— Abastecimientos de Agua (SA), que incluye las instalaciones y conductos destinados a
la captación, tratamiento, transporte y distribución de agua potable.
— Saneamiento (SS), correspondiente a la red de conducciones e instalaciones para la
evacuación y depuración de aguas pluviales y residuales.
— Energía Eléctrica (SE), relativa a las subestaciones y centros de transformación, y las
redes de transporte y distribución en alta y baja tensión.
— Alumbrado Público (SL), que engloba las conducciones de alimentación y los elementos
necesarios para la iluminación de las vías y espacios libres de dominio público.
— Telefonía (ST), referida a las redes de comunicación, instalaciones y locales del servicio
Telefónico.
— Red de Riego (SR), que corresponde a las dependencias y redes de conducción (acequias) de agua para riego agrícola, así como la red de desagüe vinculada hasta el vertido a cauces naturales.
Artículo 3.7.1.2. Condiciones generales.
Las infraestructuras se adecuarán en sus características con carácter estructural a las determinadas por la legislación sectorial que le sea de aplicación. Para la implantación en el
término municipal de nuevas redes de infraestructuras se podrán redactar planes especiales
cuyo objetivo será la definición de los trazados de tendidos y definición de los elementos de
las mismas para las diferentes categorías de suelo.