Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63175
— Actuaciones aisladas.
Tienen este carácter el conjunto de las actuaciones de urbanización o de edificación para
cuya ejecución no es preciso la delimitación de un ámbito de gestión, por ser sufragadas
en su totalidad por la Administración pública, y cuyo objeto es en general la ejecución o
mejora de elementos de las redes básica o pormenorizada correspondientes a comunicación, equipamientos, espacios libres o infraestructuras.
El planeamiento general no identifica ninguna actuación aislada.
Artículo 3.5.1.6. Áreas de reparto en suelo urbano.
El suelo urbano se ha constituido como un área de reparto única en la que el aprovechamiento
es la edificabilidad asignada a cada parcela según la zona de ordenación urbanística
Artículo 3.5.1.7. Organización temporal, secuencia y orden básico para la programación de la gestión, en suelo urbano.
El PGM, no establece fechas o periodos para la programación de las unidades de actuación en
s. urbano, por no precisar su ejecución de una ordenación de secuencia temporal o espacial,
ya que están anexas al núcleo urbano y se pueden conectar independientemente a las redes
de servicios existentes.
Artículo 3.5.1.8. Gestión del suelo urbanizable.
Los distintos sectores que componen el suelo urbanizable delimitado en el Plan, se identifican
mediante las siglas SUB, seguidas del número de orden del sector (SUB-n.º). En todos los
sectores residenciales del SUB, la edificabilidad máxima será de 0,7 m2/m2. Y se cumplirán
las determinaciones del Artículo 74 de la LSOTEX para el suelo urbanizable en municipios de
población inferior a 20.000 habitantes y las del Artículo 28 del RP. El porcentaje de aprovechamiento objetivo destinado a suelo para viviendas de protección pública y la proporción de
los distintos tipos de estas, será el vigente en el momento de la aprobación de los programas
de ejecución para el desarrollo de las actuaciones.
Las unidades de actuación urbanizadora se identifican mediante las siglas UA/SUB, seguidas
del número de orden de la unidad (UA/SUB-n.º).
El señalamiento indicativo del perímetro geométrico de cada uno de los sectores y unidades
de actuación urbanizadora del suelo urbanizable se contiene en el plano de Ordenación Estructural OE-3 y tendrá carácter estructural, pudiendo ajustase en el Programa de Ejecución.
Martes 20 de diciembre de 2022
63175
— Actuaciones aisladas.
Tienen este carácter el conjunto de las actuaciones de urbanización o de edificación para
cuya ejecución no es preciso la delimitación de un ámbito de gestión, por ser sufragadas
en su totalidad por la Administración pública, y cuyo objeto es en general la ejecución o
mejora de elementos de las redes básica o pormenorizada correspondientes a comunicación, equipamientos, espacios libres o infraestructuras.
El planeamiento general no identifica ninguna actuación aislada.
Artículo 3.5.1.6. Áreas de reparto en suelo urbano.
El suelo urbano se ha constituido como un área de reparto única en la que el aprovechamiento
es la edificabilidad asignada a cada parcela según la zona de ordenación urbanística
Artículo 3.5.1.7. Organización temporal, secuencia y orden básico para la programación de la gestión, en suelo urbano.
El PGM, no establece fechas o periodos para la programación de las unidades de actuación en
s. urbano, por no precisar su ejecución de una ordenación de secuencia temporal o espacial,
ya que están anexas al núcleo urbano y se pueden conectar independientemente a las redes
de servicios existentes.
Artículo 3.5.1.8. Gestión del suelo urbanizable.
Los distintos sectores que componen el suelo urbanizable delimitado en el Plan, se identifican
mediante las siglas SUB, seguidas del número de orden del sector (SUB-n.º). En todos los
sectores residenciales del SUB, la edificabilidad máxima será de 0,7 m2/m2. Y se cumplirán
las determinaciones del Artículo 74 de la LSOTEX para el suelo urbanizable en municipios de
población inferior a 20.000 habitantes y las del Artículo 28 del RP. El porcentaje de aprovechamiento objetivo destinado a suelo para viviendas de protección pública y la proporción de
los distintos tipos de estas, será el vigente en el momento de la aprobación de los programas
de ejecución para el desarrollo de las actuaciones.
Las unidades de actuación urbanizadora se identifican mediante las siglas UA/SUB, seguidas
del número de orden de la unidad (UA/SUB-n.º).
El señalamiento indicativo del perímetro geométrico de cada uno de los sectores y unidades
de actuación urbanizadora del suelo urbanizable se contiene en el plano de Ordenación Estructural OE-3 y tendrá carácter estructural, pudiendo ajustase en el Programa de Ejecución.