Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63174
Estas actuaciones de ordenación son actuaciones urbanizadoras que dan lugar a dos o
más solares. El planeamiento general fija la ordenación detallada, con definición del viario
y las parcelas con aprovechamiento, así como su uso, no siendo preciso planeamiento de
desarrollo si el correspondiente Programa de Ejecución no plantea modificaciones de la
ordenación detallada establecida. El perímetro indicativo y localización de estas actuaciones se señala en los planos de Ordenación OE-3, indicando las condiciones particulares de
ordenación estructural de cada una de ellas en las fichas que se contienen en la Sección
siguiente de este Capítulo, y las de ordenación detallada en las fichas que se contienen en
el Capítulo de gestión en la ordenación detallada de estas Normas.
Si se produce incremento del aprovechamiento, sobre este se aplicarán los estándares del
Artículo 74 de la LSOTEX y del Artículo27 del RP. para municipios con población inferior a
20.000 habitantes o, si son de aplicación, los indicados en la Disposición Adicional Tercera
de la Ley 10/2015, de 8 abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación del Territorio, planeamiento y ejecución urbanísticos en pequeños
municipios, para municipios con población inferior a 2.000 habitantes.
El porcentaje de aprovechamiento objetivo destinado a suelo para viviendas de protección
pública y la proporción de los distintos tipos de estas, será el vigente en el momento de la
aprobación de los programas de ejecución para el desarrollo de las actuaciones.
EL PGM delimita dos ámbitos de suelo urbano de actuación de ordenación a ejecutar como
Unidad de Actuación Urbanizadora, denominado SNUC 2.1 y SUNC 2.2.
— Actuaciones de urbanización ejecutadas mediante obras públicas ordinarias (SUNC 1.n.º):
Son aquellas actuaciones urbanísticas para cuya ejecución no se considera precisa ni conveniente la delimitación de unidades de actuación urbanizadora, cuya ejecución se lleva a
cabo mediante obras públicas ordinarias, según lo previsto en el artículo 155 de la LSOTEX.
El perímetro indicativo y localización de estas actuaciones será el marcado en los planos
de Ordenación OE-3, indicando las condiciones particulares de ordenación estructural de
cada una de ellas en las fichas que se contienen en la Sección siguiente de este Capítulo,
y las de ordenación detallada en las fichas que se contienen en el Capítulo de gestión en
la ordenación detallada de estas Normas.
En general, la obtención del suelo necesario se realizará mediante cesión, en virtud, en su
caso, de reparcelación o convenio y por expropiación cuando se trate de implantar dotaciones públicas sin que se derive un aumento de la edificabilidad existente.
El planeamiento general no identifica ninguna actuación aislada.
Martes 20 de diciembre de 2022
63174
Estas actuaciones de ordenación son actuaciones urbanizadoras que dan lugar a dos o
más solares. El planeamiento general fija la ordenación detallada, con definición del viario
y las parcelas con aprovechamiento, así como su uso, no siendo preciso planeamiento de
desarrollo si el correspondiente Programa de Ejecución no plantea modificaciones de la
ordenación detallada establecida. El perímetro indicativo y localización de estas actuaciones se señala en los planos de Ordenación OE-3, indicando las condiciones particulares de
ordenación estructural de cada una de ellas en las fichas que se contienen en la Sección
siguiente de este Capítulo, y las de ordenación detallada en las fichas que se contienen en
el Capítulo de gestión en la ordenación detallada de estas Normas.
Si se produce incremento del aprovechamiento, sobre este se aplicarán los estándares del
Artículo 74 de la LSOTEX y del Artículo27 del RP. para municipios con población inferior a
20.000 habitantes o, si son de aplicación, los indicados en la Disposición Adicional Tercera
de la Ley 10/2015, de 8 abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación del Territorio, planeamiento y ejecución urbanísticos en pequeños
municipios, para municipios con población inferior a 2.000 habitantes.
El porcentaje de aprovechamiento objetivo destinado a suelo para viviendas de protección
pública y la proporción de los distintos tipos de estas, será el vigente en el momento de la
aprobación de los programas de ejecución para el desarrollo de las actuaciones.
EL PGM delimita dos ámbitos de suelo urbano de actuación de ordenación a ejecutar como
Unidad de Actuación Urbanizadora, denominado SNUC 2.1 y SUNC 2.2.
— Actuaciones de urbanización ejecutadas mediante obras públicas ordinarias (SUNC 1.n.º):
Son aquellas actuaciones urbanísticas para cuya ejecución no se considera precisa ni conveniente la delimitación de unidades de actuación urbanizadora, cuya ejecución se lleva a
cabo mediante obras públicas ordinarias, según lo previsto en el artículo 155 de la LSOTEX.
El perímetro indicativo y localización de estas actuaciones será el marcado en los planos
de Ordenación OE-3, indicando las condiciones particulares de ordenación estructural de
cada una de ellas en las fichas que se contienen en la Sección siguiente de este Capítulo,
y las de ordenación detallada en las fichas que se contienen en el Capítulo de gestión en
la ordenación detallada de estas Normas.
En general, la obtención del suelo necesario se realizará mediante cesión, en virtud, en su
caso, de reparcelación o convenio y por expropiación cuando se trate de implantar dotaciones públicas sin que se derive un aumento de la edificabilidad existente.
El planeamiento general no identifica ninguna actuación aislada.