Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63168
5. E
n suelo urbano no consolidado a desarrollar mediante unidades de actuación y sujetos
un proceso reparcelatorio no podrá dividirse en parcelas hasta que no esté aprobado el
correspondiente Programa de Ejecución y el en su caso el proyecto de reparcelación. La
reparcelación cumplirá las determinaciones de los Artículo 42 a 46 de la LSOTEX.
6. L
as agregaciones catastrales en suelo urbano no tendrán ningún efecto sobre las condiciones generales o particulares de la edificación.
SUBCAPÍTULO 3.4.3. Zonas de ordenación urbanística generalidades
Artículo 3.4.3.1. Parámetros estructurales de las Zonas de Ordenación Urbanística
(ZOUs).
Las zonas de ordenación urbanística se configuran mediante dos determinaciones de ordenación estructural, que son el uso global y la edificabilidad neta de las parcelas localizadas en
cada ZOU o la edificabilidad bruta sobre la superficie total de la ZOU. La delimitación de las
zonas tiene carácter indicativo en los suelos urbanos no consolidados incluidos en unidades
de actuación y en los suelos urbanizables con ordenación detallada.
Las ZOUs se delimitan en suelo urbano y en el urbanizable con ordenación detalla en ámbitos
espaciales discontinuos, constituidos por un conjunto de manzanas y por parcelas aisladas
o contiguas que constituyen submanzanas. En suelo urbanizable también se delimitan ZOUs
coincidiendo con el ámbito de cada sector sin ordenación detallada, siendo de ordenación
estructural el uso global, la edificabilidad bruta del sector y su perímetro a nivel indicativo,
debiendo el programa de ejecución ajustarlo definitivamente.
Artículo 3.4.3.2. Aplicación de ordenanzas tipológicas.
Las zonas de ordenación urbanística son ámbitos de aplicación de una determinada normativa
urbanística u ordenanza tipológica de un uso mayoritario con aprovechamiento, que como
determinación de ordenación detallada fija los parámetros expresivos de la altura, número de
plantas sobre y bajo rasante, retranqueos, volúmenes y otras previsiones análogas. Una misma ordenanza tipológica puede ser aplicada en distintas ZOUs, siendo la edificabilidad neta
de las parcelas las que diferencia las ZOUs.
Artículo 3.4.3.3. Zonificación. Áreas Normativas.
La totalidad del suelo urbano y el urbanizable con ordenación detallada, excluido el viario, se
divide en zonas de ordenación urbanística, delimitadas gráficamente en los planos de Ordenación OE.3, estas zonas se denominan por su numeración precedida por las siglas ZOU n.º
Martes 20 de diciembre de 2022
63168
5. E
n suelo urbano no consolidado a desarrollar mediante unidades de actuación y sujetos
un proceso reparcelatorio no podrá dividirse en parcelas hasta que no esté aprobado el
correspondiente Programa de Ejecución y el en su caso el proyecto de reparcelación. La
reparcelación cumplirá las determinaciones de los Artículo 42 a 46 de la LSOTEX.
6. L
as agregaciones catastrales en suelo urbano no tendrán ningún efecto sobre las condiciones generales o particulares de la edificación.
SUBCAPÍTULO 3.4.3. Zonas de ordenación urbanística generalidades
Artículo 3.4.3.1. Parámetros estructurales de las Zonas de Ordenación Urbanística
(ZOUs).
Las zonas de ordenación urbanística se configuran mediante dos determinaciones de ordenación estructural, que son el uso global y la edificabilidad neta de las parcelas localizadas en
cada ZOU o la edificabilidad bruta sobre la superficie total de la ZOU. La delimitación de las
zonas tiene carácter indicativo en los suelos urbanos no consolidados incluidos en unidades
de actuación y en los suelos urbanizables con ordenación detallada.
Las ZOUs se delimitan en suelo urbano y en el urbanizable con ordenación detalla en ámbitos
espaciales discontinuos, constituidos por un conjunto de manzanas y por parcelas aisladas
o contiguas que constituyen submanzanas. En suelo urbanizable también se delimitan ZOUs
coincidiendo con el ámbito de cada sector sin ordenación detallada, siendo de ordenación
estructural el uso global, la edificabilidad bruta del sector y su perímetro a nivel indicativo,
debiendo el programa de ejecución ajustarlo definitivamente.
Artículo 3.4.3.2. Aplicación de ordenanzas tipológicas.
Las zonas de ordenación urbanística son ámbitos de aplicación de una determinada normativa
urbanística u ordenanza tipológica de un uso mayoritario con aprovechamiento, que como
determinación de ordenación detallada fija los parámetros expresivos de la altura, número de
plantas sobre y bajo rasante, retranqueos, volúmenes y otras previsiones análogas. Una misma ordenanza tipológica puede ser aplicada en distintas ZOUs, siendo la edificabilidad neta
de las parcelas las que diferencia las ZOUs.
Artículo 3.4.3.3. Zonificación. Áreas Normativas.
La totalidad del suelo urbano y el urbanizable con ordenación detallada, excluido el viario, se
divide en zonas de ordenación urbanística, delimitadas gráficamente en los planos de Ordenación OE.3, estas zonas se denominan por su numeración precedida por las siglas ZOU n.º