Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63167
3. L
os proyectos de actividades e instalaciones en edificaciones o locales de nueva planta se
podrán tramitar simultáneamente con el de edificación o acondicionamiento del local y en
todo caso antes del inicio de la actividad.
Artículo 3.4.2.9. Proyectos de Actuaciones singulares.
1. A efecto de estas N.U. se entenderá por actividades singulares aquellas actuaciones de
edificación o uso del suelo no recogidos en los artículos anteriores y que por su dimensión,
entidad requieran la formulación de un proyecto previo a su autorización municipal.
2. E
l contenido del proyecto reflejará sus características específicas y justificará su adecuación
a la normativa de aplicación en la materia, así como su duración.
Artículo 3.4.2.10. Limitaciones.
1. E
n Suelo Urbano, además de las limitaciones específicas que imponga el planeamiento,
estará sujeto a la de no poder ser edificado hasta que la parcela mereciere la calificación
de solar, salvo que se asegure la ejecución simultanea de la urbanización y de la edificación
mediante las determinaciones y garantía que establece el Artículo 157.
Artículo 3.4.2.11. Modificaciones catastrales, Condiciones generales
1. L
as modificaciones en la configuración de la propiedad catastral en suelo urbano consolidado podrán practicarse sin más restricciones que las del procedimiento establecido por
estas NU. No obstante, quedará prohibida la parcelación de solares por debajo de la parcela
mínima fijada para cada zona, salvo que se trate de segregaciones cuyo fin sea su incorporación a otra parcela, y el resultado de la segregación y agregación sea una parcela de
superficie igual o superior a la mínima.
2. L
os Notarios harán advertencia de ilegalidad si no se presenta licencia de parcelación antes
de otorgar escritura pública de la misma, la cual será expedida por el Ayuntamiento con
arreglo al procedimiento establecido por el Título IV de estas NU.
3. Aquellas parcelas o solares que, en virtud de las condiciones particulares de la clave correspondiente a la zona en la que se encuentra, tengan la condición de inconstruibles por
motivo de disponer de un frente, fondo o superficie, se podrá edificar si es viable con el
entorno y el uso, a juicio de la Corporación Municipal y siempre que no se logre un acuerdo
de reparcelación voluntaria.
4. N
o se admitirá la reparcelación discontinúa para la regularización de solares inedificables
que tenga como resultado la aparición de parcelas o solares por debajo de los mínimos.
Martes 20 de diciembre de 2022
63167
3. L
os proyectos de actividades e instalaciones en edificaciones o locales de nueva planta se
podrán tramitar simultáneamente con el de edificación o acondicionamiento del local y en
todo caso antes del inicio de la actividad.
Artículo 3.4.2.9. Proyectos de Actuaciones singulares.
1. A efecto de estas N.U. se entenderá por actividades singulares aquellas actuaciones de
edificación o uso del suelo no recogidos en los artículos anteriores y que por su dimensión,
entidad requieran la formulación de un proyecto previo a su autorización municipal.
2. E
l contenido del proyecto reflejará sus características específicas y justificará su adecuación
a la normativa de aplicación en la materia, así como su duración.
Artículo 3.4.2.10. Limitaciones.
1. E
n Suelo Urbano, además de las limitaciones específicas que imponga el planeamiento,
estará sujeto a la de no poder ser edificado hasta que la parcela mereciere la calificación
de solar, salvo que se asegure la ejecución simultanea de la urbanización y de la edificación
mediante las determinaciones y garantía que establece el Artículo 157.
Artículo 3.4.2.11. Modificaciones catastrales, Condiciones generales
1. L
as modificaciones en la configuración de la propiedad catastral en suelo urbano consolidado podrán practicarse sin más restricciones que las del procedimiento establecido por
estas NU. No obstante, quedará prohibida la parcelación de solares por debajo de la parcela
mínima fijada para cada zona, salvo que se trate de segregaciones cuyo fin sea su incorporación a otra parcela, y el resultado de la segregación y agregación sea una parcela de
superficie igual o superior a la mínima.
2. L
os Notarios harán advertencia de ilegalidad si no se presenta licencia de parcelación antes
de otorgar escritura pública de la misma, la cual será expedida por el Ayuntamiento con
arreglo al procedimiento establecido por el Título IV de estas NU.
3. Aquellas parcelas o solares que, en virtud de las condiciones particulares de la clave correspondiente a la zona en la que se encuentra, tengan la condición de inconstruibles por
motivo de disponer de un frente, fondo o superficie, se podrá edificar si es viable con el
entorno y el uso, a juicio de la Corporación Municipal y siempre que no se logre un acuerdo
de reparcelación voluntaria.
4. N
o se admitirá la reparcelación discontinúa para la regularización de solares inedificables
que tenga como resultado la aparición de parcelas o solares por debajo de los mínimos.