Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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Artículo 3.4.2.7. Proyectos de Demolición.
1. L
 os proyectos de demolición pormenorizarán las operaciones y procesos de derribo total o
parcial a realizar, y definirán las características fundamentales de la edificación objeto de
la actuación.
2. L
 os proyectos de demolición contendrán como mínimo la siguiente documentación:
— Memoria descriptiva de la edificación existente, con indicación de las características
constructivas del edificio, superficies, volúmenes y estado de conservación de él y de los
edificios colindantes. Descripción del proceso de derribo y medios a utilizar, y del estado
final del solar con indicación del vallado para su cerramiento.
Se hará constar el tipo de protección del edificio o elementos de este si la tuviera, siendo necesario entonces el informe favorable de la Comisión Provincial de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico.
— Planos de situación y catastral.
— Planos de plantas, alzados y secciones de la edificación a demoler, fotografías descriptivas y de los elementos de interés, así como de su relación con los colindantes.
— Planos de detalle de las operaciones a realizar y de las medidas de seguridad a adoptar.
— Pliego de prescripciones técnicas y estado de medición y presupuesto.
3. E
 n los edificios protegidos se hará constar el tipo de protección del edificio o elementos de
este si la tuviera, siendo necesario actuar acorde al Artículo 35 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, notificando al organismo competente en materia de patrimonio, caso por caso, para que analice el inmueble, las obras de derribo que
se pretenden realizar y emita el preceptivo informe favorable. Actualmente previamente a
la concesión de licencia debe emitir el informe favorable la Comisión Provincial de Bienes e
Inmuebles del Patrimonio Cultural.
Artículo 3.4.2.8. Proyectos de Actividades e Instalaciones.
1. E
 stos proyectos tienen por objeto la definición de los elementos mecánicos e instalaciones
a implantar en un edificio o local, para el desarrollo de una actividad agropecuaria, industrial o terciaria.
2. S
 u documentación incluirá la descripción gráfica y literaria de la instalación y la justificación
de la actividad a implantar, así como su idoneidad respecto a las normativas urbanísticas y
disposiciones legales de aplicación.