Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63165
Artículo 3.4.2.5. Ejecución de las obras de urbanización.
1. U
na vez aprobado definitivamente el PU, el promotor del mismo solicitará licencia ante el
Ayuntamiento de acuerdo con el procedimiento previsto en el título IV. No podrán dar comienzo las obras hasta tanto no exista concesión de la licencia.
2. L
a concesión de una licencia para ejecutar un PU no implica autorización para la construcción de la edificación a la que sirve. En el caso de que el proyecto presentado sea conjunto
para urbanización y edificación, expresará claramente en su presupuesto la parte que corresponde a cada bloque de obras y el Ayuntamiento concederá dos licencias separadas,
cada una de ellas tramitada según el procedimiento que le es propio. En este caso, el proyecto conjunto deberá redactarse especificándolo según lo dispuesto para un PU simple. No
obstante, en ningún caso podrán ocuparse las obras de edificación sin que previamente se
hayan cumplido los requisitos que se fijan en el Artículo siguiente.
3. U
na vez terminadas las obras de urbanización, los servicios técnicos municipales emitirán
dictamen que será elevado a la Corporación, la cual acordará, si procede, la recepción provisional de las obras.
4. D
e dicha recepción se levantará Acta, cuya fecha marcará el inicio del plazo de garantía de
las obras, que en ningún caso podrá ser inferior a seis meses, aunque sí superior.
5. A
l concluir el plazo de garantía se seguirá el mismo procedimiento descrito para la recepción provisional, y de resultas del mismo se concluirá levantando Acta de Recepción Definitiva, así como de la incorporación al municipio de los servicios de la urbanización. En dicho
momento se reintegrará a la entidad promotora de la urbanización la garantía que, como
consecuencia de los requisitos exigidos para la concesión de la licencia de urbanización, se
hubiese acordado.
Artículo 3.4.2.6. Proyectos de Edificación.
1. E
n ningún caso se permitirá la edificación de parcelas afectadas por PU si no se cumplen
con anterioridad los siguientes requisitos:
a) Haber realizado la urbanización de las vías de acceso dentro del polígono, y de las exteriores de enlace con los restantes servicios generales de la ciudad.
b) Haber instalado los servicios mínimos necesarios para que la parcela pueda cumplir la
condición de solar y presentar aval por el valor de la urbanización pendiente de realizar.
c) Que las cesiones obligatorias y gratuitas fijadas por estas PGM para cada Unidad de Ejecución, hayan sido inscritas en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento libres de cargas, lo cual se acreditará mediante la correspondiente certificación registral.
Martes 20 de diciembre de 2022
63165
Artículo 3.4.2.5. Ejecución de las obras de urbanización.
1. U
na vez aprobado definitivamente el PU, el promotor del mismo solicitará licencia ante el
Ayuntamiento de acuerdo con el procedimiento previsto en el título IV. No podrán dar comienzo las obras hasta tanto no exista concesión de la licencia.
2. L
a concesión de una licencia para ejecutar un PU no implica autorización para la construcción de la edificación a la que sirve. En el caso de que el proyecto presentado sea conjunto
para urbanización y edificación, expresará claramente en su presupuesto la parte que corresponde a cada bloque de obras y el Ayuntamiento concederá dos licencias separadas,
cada una de ellas tramitada según el procedimiento que le es propio. En este caso, el proyecto conjunto deberá redactarse especificándolo según lo dispuesto para un PU simple. No
obstante, en ningún caso podrán ocuparse las obras de edificación sin que previamente se
hayan cumplido los requisitos que se fijan en el Artículo siguiente.
3. U
na vez terminadas las obras de urbanización, los servicios técnicos municipales emitirán
dictamen que será elevado a la Corporación, la cual acordará, si procede, la recepción provisional de las obras.
4. D
e dicha recepción se levantará Acta, cuya fecha marcará el inicio del plazo de garantía de
las obras, que en ningún caso podrá ser inferior a seis meses, aunque sí superior.
5. A
l concluir el plazo de garantía se seguirá el mismo procedimiento descrito para la recepción provisional, y de resultas del mismo se concluirá levantando Acta de Recepción Definitiva, así como de la incorporación al municipio de los servicios de la urbanización. En dicho
momento se reintegrará a la entidad promotora de la urbanización la garantía que, como
consecuencia de los requisitos exigidos para la concesión de la licencia de urbanización, se
hubiese acordado.
Artículo 3.4.2.6. Proyectos de Edificación.
1. E
n ningún caso se permitirá la edificación de parcelas afectadas por PU si no se cumplen
con anterioridad los siguientes requisitos:
a) Haber realizado la urbanización de las vías de acceso dentro del polígono, y de las exteriores de enlace con los restantes servicios generales de la ciudad.
b) Haber instalado los servicios mínimos necesarios para que la parcela pueda cumplir la
condición de solar y presentar aval por el valor de la urbanización pendiente de realizar.
c) Que las cesiones obligatorias y gratuitas fijadas por estas PGM para cada Unidad de Ejecución, hayan sido inscritas en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento libres de cargas, lo cual se acreditará mediante la correspondiente certificación registral.