Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63161
Su identificación y localización gráfica se contiene en los planos de ordenación estructural
OE-3, debiendo adaptarse las condiciones de cálculo, diseño y ejecución de cada una de ellas
a las condiciones generales y particulares que se definen para los proyectos de urbanización.
Desarrollo facultativo: Independientemente de los fijados desde estas PGM, podrán formularse Planes Especiales o Estudios de Detalle con cualquiera de las finalidades recogidas en
la LSOTEX y el RP, siempre que sus determinaciones sean coherentes con los objetivos y las
determinaciones de estas PGM, debiendo demostrarse expresamente tal coherencia.
Artículo 3.4.1.3. Los Estudios de Detalle.
Si no se establece expresamente otra cosa desde estas PGM, el Estudio de Detalle deberá
disponer la edificación de acuerdo con el tipo de ordenación y las condiciones de uso y edificación de la zona correspondiente, según la zonificación fijada por estas PGM y acorde al
Artículo 91 y 92 del RP.
Mientras no se hayan aprobado los Programa de Ejecución que en su caso contengan los Estudios de Detalle previstos como obligatorios por estas PGM, sólo podrán autorizarse obras de
conservación y reforma interior de las edificaciones comprendidas en sus límites territoriales,
no pudiéndose autorizar obras de ampliación, sustitución o nueva construcción.
Los Estudios de Detalle podrán redactarse de forma general en todas las unidades de actuación previstas en esta PGM, aún cuando este fijada la ordenación detallada y no esté previsto
planeamiento de desarrollo, con la función de ajustar esta en el momento de su ejecución,
pudiendo incluso adaptar la forma de los espacios libres de cesión obligatoria previstos por
estas PGM en las distintas actuaciones.
Los Estudios de Detalle estarán integrados como mínimo por los documentos indicados en el
Artículo 94 del RP.
Artículo 3.4.1.4. Los Planes Especiales.
En suelo urbano la finalidad de los Planes Especiales será la ordenación de recintos y conjuntos arquitectónicos, históricos y artísticos o la reforma interior de áreas del suelo urbano,
marcadas en el PGM como Zonas a Redefinir, delimitadas en unidades de actuación a desarrollar mediante un Plan Especial.
A instancia del Ayuntamiento o de otras Administraciones podrán formularse planes especiales no contemplados en el PGM con las finalidades indicadas en el Artículo 63 y 75 del RP.
Mientras no se hayan aprobado los Programas de Ejecución que incluyan los Planes Especiales
previstos como obligatorios por estas PGM, sólo podrán autorizarse obras de conservación y
Martes 20 de diciembre de 2022
63161
Su identificación y localización gráfica se contiene en los planos de ordenación estructural
OE-3, debiendo adaptarse las condiciones de cálculo, diseño y ejecución de cada una de ellas
a las condiciones generales y particulares que se definen para los proyectos de urbanización.
Desarrollo facultativo: Independientemente de los fijados desde estas PGM, podrán formularse Planes Especiales o Estudios de Detalle con cualquiera de las finalidades recogidas en
la LSOTEX y el RP, siempre que sus determinaciones sean coherentes con los objetivos y las
determinaciones de estas PGM, debiendo demostrarse expresamente tal coherencia.
Artículo 3.4.1.3. Los Estudios de Detalle.
Si no se establece expresamente otra cosa desde estas PGM, el Estudio de Detalle deberá
disponer la edificación de acuerdo con el tipo de ordenación y las condiciones de uso y edificación de la zona correspondiente, según la zonificación fijada por estas PGM y acorde al
Artículo 91 y 92 del RP.
Mientras no se hayan aprobado los Programa de Ejecución que en su caso contengan los Estudios de Detalle previstos como obligatorios por estas PGM, sólo podrán autorizarse obras de
conservación y reforma interior de las edificaciones comprendidas en sus límites territoriales,
no pudiéndose autorizar obras de ampliación, sustitución o nueva construcción.
Los Estudios de Detalle podrán redactarse de forma general en todas las unidades de actuación previstas en esta PGM, aún cuando este fijada la ordenación detallada y no esté previsto
planeamiento de desarrollo, con la función de ajustar esta en el momento de su ejecución,
pudiendo incluso adaptar la forma de los espacios libres de cesión obligatoria previstos por
estas PGM en las distintas actuaciones.
Los Estudios de Detalle estarán integrados como mínimo por los documentos indicados en el
Artículo 94 del RP.
Artículo 3.4.1.4. Los Planes Especiales.
En suelo urbano la finalidad de los Planes Especiales será la ordenación de recintos y conjuntos arquitectónicos, históricos y artísticos o la reforma interior de áreas del suelo urbano,
marcadas en el PGM como Zonas a Redefinir, delimitadas en unidades de actuación a desarrollar mediante un Plan Especial.
A instancia del Ayuntamiento o de otras Administraciones podrán formularse planes especiales no contemplados en el PGM con las finalidades indicadas en el Artículo 63 y 75 del RP.
Mientras no se hayan aprobado los Programas de Ejecución que incluyan los Planes Especiales
previstos como obligatorios por estas PGM, sólo podrán autorizarse obras de conservación y