Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63160
Capítulo 3.4. Condiciones edificatorias del suelo urbano
Subcapítulo 3.4.1. Planeamiento En suelo urbano
Artículo 3.4.1.1. Requisitos para el desarrollo de las actuaciones.
De acuerdo con lo previsto en la exposición de motivos de la LSOTEX, se establece un régimen
urbanístico del suelo basado en el principio de que la aptitud para edificar la da el planeamiento, pero el derecho a edificar se condiciona al cumplimiento de las obligaciones y cargas
impuestas al propietario. En consecuencia:
En el suelo urbano consolidado la actuación de los propietarios, públicos o privados, consiste
en la normal actividad sometida a la concesión de licencia, sin otro requisito que el de la presentación de la documentación necesaria para la obtención de la misma.
En el suelo urbano no consolidado, la actuación de los propietarios, públicos o privados, viene
condicionada a la tramitación, aprobación y ejecución de aquellos actos encaminados a conseguir que un terreno adquiera la plena condición de solar, según haya sido dispuesto para cada
uno de los casos en estas Normas, y siempre garantizando los principios de la participación
de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos y
el reparto entre los afectados por la misma de los beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico.
Artículo 3.4.1.2. Desarrollo del Planeamiento.
Desarrollo obligatorio:
— Cuando esté expresamente previsto en este PGM actuaciones urbanizadoras en unidades de actuación, será preciso para su desarrollo la aprobación del Programa de Ejecución correspondiente, ajustándose este a las determinaciones y contenidos del Artículo
118 y 119 de la LSOTEX.
— Cuando esté expresamente previsto en este PGM actuaciones urbanizadoras en régimen
de obras públicas ordinarias, la administración podrá ejecutar las obras de forma directa
en virtud del Artículo155, con cargo del costo de las obras a los propietarios del ámbito
al que sirvan. Para ello será preciso la aprobación del Proyecto de urbanización y en su
caso el de reparcelación.
— Cuando el PGM, prevea actuaciones aisladas de urbanización o de edificación para cuya
ejecución no es preciso la delimitación de un ámbito de gestión, por ser sufragadas en
su totalidad por la Administración pública, y cuyo objeto es en general la ejecución o
mejora de elementos de las redes básica o pormenorizada correspondientes a viales,
equipamientos, espacios libres o infraestructuras.
Martes 20 de diciembre de 2022
63160
Capítulo 3.4. Condiciones edificatorias del suelo urbano
Subcapítulo 3.4.1. Planeamiento En suelo urbano
Artículo 3.4.1.1. Requisitos para el desarrollo de las actuaciones.
De acuerdo con lo previsto en la exposición de motivos de la LSOTEX, se establece un régimen
urbanístico del suelo basado en el principio de que la aptitud para edificar la da el planeamiento, pero el derecho a edificar se condiciona al cumplimiento de las obligaciones y cargas
impuestas al propietario. En consecuencia:
En el suelo urbano consolidado la actuación de los propietarios, públicos o privados, consiste
en la normal actividad sometida a la concesión de licencia, sin otro requisito que el de la presentación de la documentación necesaria para la obtención de la misma.
En el suelo urbano no consolidado, la actuación de los propietarios, públicos o privados, viene
condicionada a la tramitación, aprobación y ejecución de aquellos actos encaminados a conseguir que un terreno adquiera la plena condición de solar, según haya sido dispuesto para cada
uno de los casos en estas Normas, y siempre garantizando los principios de la participación
de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos y
el reparto entre los afectados por la misma de los beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico.
Artículo 3.4.1.2. Desarrollo del Planeamiento.
Desarrollo obligatorio:
— Cuando esté expresamente previsto en este PGM actuaciones urbanizadoras en unidades de actuación, será preciso para su desarrollo la aprobación del Programa de Ejecución correspondiente, ajustándose este a las determinaciones y contenidos del Artículo
118 y 119 de la LSOTEX.
— Cuando esté expresamente previsto en este PGM actuaciones urbanizadoras en régimen
de obras públicas ordinarias, la administración podrá ejecutar las obras de forma directa
en virtud del Artículo155, con cargo del costo de las obras a los propietarios del ámbito
al que sirvan. Para ello será preciso la aprobación del Proyecto de urbanización y en su
caso el de reparcelación.
— Cuando el PGM, prevea actuaciones aisladas de urbanización o de edificación para cuya
ejecución no es preciso la delimitación de un ámbito de gestión, por ser sufragadas en
su totalidad por la Administración pública, y cuyo objeto es en general la ejecución o
mejora de elementos de las redes básica o pormenorizada correspondientes a viales,
equipamientos, espacios libres o infraestructuras.