Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63159
Artículo 3.3.1.3. Planes Especiales.
1. En Suelo Urbanizable se podrán formular Planes Especiales sin necesidad de previa aprobación del plan parcial, con la finalidad básica de desarrollar elementos del sistema general
situados en este tipo de suelo, pudiendo ser su objetivo completar o mejorar la red de comunicaciones, el sistema de espacios libres destinados a parques públicos y zonas verde,
el sistema de equipamiento comunitario para centros y servicios públicos y sociales a nivel
de municipio de protección, o las redes generales de infraestructura.
2. E
n cuanto a su contenido y determinaciones estará sujeto a las indicadas en el Artículo75
a 84 del RP.
Artículo 3.3.1.4. Los Estudios de Detalle.
1. L
os Estudios de Detalle podrán redactarse de forma general en todas las unidades de actuación previstas en suelo urbanizable con ordenación detallada en esta PGM aunque no
esté previsto planeamiento de desarrollo, con la función de ajustar esta en el momento de
su ejecución, pudiendo incluso adaptar la forma de los espacios libres de cesión obligatoria
previstos por estas PGM en las distintas actuaciones.
2. L
a función, contenido y determinaciones de los Estudios de Detalle así redactados serán
las indicadas en el RP.
Artículo 3.3.1.5. Limitaciones.
Mientras no se hayan aprobado los Planes Parciales previstos por estas PGM, no se podrán
autorizar otras obras que las de carácter provisional previstas en la LSOTEX, las correspondientes a infraestructuras y dotaciones públicas, también podrán autorizarse obras de conservación y reforma interior de las edificaciones comprendidas en sus límites territoriales, no
pudiéndose autorizar en estas obras de ampliación, sustitución o nueva construcción.
Una vez aprobado el plan parcial se estaría sujeto a las limitaciones del suelo urbano.
Artículo 3.3.1.6. Modificaciones de la parcelación.
1. D
esde el momento de la aprobación definitiva del PGM quedan prohibidas las parcelaciones
en áreas aptas para urbanizar, salvo que sean parcelaciones agrarias, o las reparcelaciones
urbanísticas que sean necesarias como consecuencia del plan parcial y una vez aprobado
los programas de ejecución y proyectos de reparcelación correspondientes.
2. E
n el caso de realizarse parcelaciones agrarias, éstas deberán atenerse a lo dispuesto para
el suelo no urbanizable en estas N.U.
Martes 20 de diciembre de 2022
63159
Artículo 3.3.1.3. Planes Especiales.
1. En Suelo Urbanizable se podrán formular Planes Especiales sin necesidad de previa aprobación del plan parcial, con la finalidad básica de desarrollar elementos del sistema general
situados en este tipo de suelo, pudiendo ser su objetivo completar o mejorar la red de comunicaciones, el sistema de espacios libres destinados a parques públicos y zonas verde,
el sistema de equipamiento comunitario para centros y servicios públicos y sociales a nivel
de municipio de protección, o las redes generales de infraestructura.
2. E
n cuanto a su contenido y determinaciones estará sujeto a las indicadas en el Artículo75
a 84 del RP.
Artículo 3.3.1.4. Los Estudios de Detalle.
1. L
os Estudios de Detalle podrán redactarse de forma general en todas las unidades de actuación previstas en suelo urbanizable con ordenación detallada en esta PGM aunque no
esté previsto planeamiento de desarrollo, con la función de ajustar esta en el momento de
su ejecución, pudiendo incluso adaptar la forma de los espacios libres de cesión obligatoria
previstos por estas PGM en las distintas actuaciones.
2. L
a función, contenido y determinaciones de los Estudios de Detalle así redactados serán
las indicadas en el RP.
Artículo 3.3.1.5. Limitaciones.
Mientras no se hayan aprobado los Planes Parciales previstos por estas PGM, no se podrán
autorizar otras obras que las de carácter provisional previstas en la LSOTEX, las correspondientes a infraestructuras y dotaciones públicas, también podrán autorizarse obras de conservación y reforma interior de las edificaciones comprendidas en sus límites territoriales, no
pudiéndose autorizar en estas obras de ampliación, sustitución o nueva construcción.
Una vez aprobado el plan parcial se estaría sujeto a las limitaciones del suelo urbano.
Artículo 3.3.1.6. Modificaciones de la parcelación.
1. D
esde el momento de la aprobación definitiva del PGM quedan prohibidas las parcelaciones
en áreas aptas para urbanizar, salvo que sean parcelaciones agrarias, o las reparcelaciones
urbanísticas que sean necesarias como consecuencia del plan parcial y una vez aprobado
los programas de ejecución y proyectos de reparcelación correspondientes.
2. E
n el caso de realizarse parcelaciones agrarias, éstas deberán atenerse a lo dispuesto para
el suelo no urbanizable en estas N.U.