Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63158
3. L
os PP formarán parte de la alternativa técnica del programa de ejecución, se realizarán sobre unidades urbanísticas integradas, afectando a sectores completos de SUB considerando
como tales unidades los sectores que tengan resueltas, en adecuada correspondencia con
la estructura general y orgánica prevista por el Plan General, la dotación de servicios y
equipamiento suficientes para garantizar la satisfacción de las demandas propias de la población o de las actividades que en el ámbito de la actuación hayan de ubicarse, y las obras
de infraestructura necesarias para garantizar la inserción de las mismas en la ordenación
general en el momento de su puesta en servicio.
4. A
tenor de lo dispuesto por el Artículo 25 del RP, en los planos de ordenación a escala
1:1.000 se señalan los usos que, para cada área del SAU, pueden ser considerados como
compatibles con la estructura general de la ordenación urbanística, así como los sistemas
de dotaciones, servicios y equipamientos que deban establecerse en los PP.
5. E
n el Anexo correspondiente se recoge la ficha de determinaciones urbanísticas para la
unidad de SUB prevista
Artículo 3.3.1.2. Planes Parciales.
1. L
os planes parciales deberán redactarse de acuerdo a lo previsto por el RP, artículos 52 al
62.
2. S
e establecen las siguientes condiciones complementarias para la redacción de los PP:
a) Los PP respetarán, en su diseño, la ordenación prevista en la documentación gráfica a
escala 1:1.000 que acompaña al PGM, la cual es vinculante.
b) Podrán admitirse pequeñas modificaciones derivadas de la existencia de una mayor información sobre el terreno, de una más exacta distribución de las superficies derivadas
del cambio de escala o de algún dato excepcional no contemplado en el PGM.
c) Cuando sea necesario proceder a este tipo de modificaciones, el Ayuntamiento habrá de
autorizarlas antes de admitir a trámite el proyecto de PP.
d) Los PP habrán de redactarse con el suficiente grado de detalle como para hacer innecesaria la posterior tramitación de Estudios de Detalle. La escala mínima de la documentación gráfica será de 1:500.
e) L
os PP expresarán claramente el porcentaje de cesión del aprovechamiento neto o lucrativo resultante, porcentaje que estará acorde con la legislación vigente.
Martes 20 de diciembre de 2022
63158
3. L
os PP formarán parte de la alternativa técnica del programa de ejecución, se realizarán sobre unidades urbanísticas integradas, afectando a sectores completos de SUB considerando
como tales unidades los sectores que tengan resueltas, en adecuada correspondencia con
la estructura general y orgánica prevista por el Plan General, la dotación de servicios y
equipamiento suficientes para garantizar la satisfacción de las demandas propias de la población o de las actividades que en el ámbito de la actuación hayan de ubicarse, y las obras
de infraestructura necesarias para garantizar la inserción de las mismas en la ordenación
general en el momento de su puesta en servicio.
4. A
tenor de lo dispuesto por el Artículo 25 del RP, en los planos de ordenación a escala
1:1.000 se señalan los usos que, para cada área del SAU, pueden ser considerados como
compatibles con la estructura general de la ordenación urbanística, así como los sistemas
de dotaciones, servicios y equipamientos que deban establecerse en los PP.
5. E
n el Anexo correspondiente se recoge la ficha de determinaciones urbanísticas para la
unidad de SUB prevista
Artículo 3.3.1.2. Planes Parciales.
1. L
os planes parciales deberán redactarse de acuerdo a lo previsto por el RP, artículos 52 al
62.
2. S
e establecen las siguientes condiciones complementarias para la redacción de los PP:
a) Los PP respetarán, en su diseño, la ordenación prevista en la documentación gráfica a
escala 1:1.000 que acompaña al PGM, la cual es vinculante.
b) Podrán admitirse pequeñas modificaciones derivadas de la existencia de una mayor información sobre el terreno, de una más exacta distribución de las superficies derivadas
del cambio de escala o de algún dato excepcional no contemplado en el PGM.
c) Cuando sea necesario proceder a este tipo de modificaciones, el Ayuntamiento habrá de
autorizarlas antes de admitir a trámite el proyecto de PP.
d) Los PP habrán de redactarse con el suficiente grado de detalle como para hacer innecesaria la posterior tramitación de Estudios de Detalle. La escala mínima de la documentación gráfica será de 1:500.
e) L
os PP expresarán claramente el porcentaje de cesión del aprovechamiento neto o lucrativo resultante, porcentaje que estará acorde con la legislación vigente.