Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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snu no se podrá situar edificación en la banda de protección de 5 metros desde la línea
exterior de la vía.
Artículo 3.2.5.9. Suelo de Protección a Infraestructuras y Equipamientos (SNU-PII).
1. Q
 uedan recogidos en esta categoría de suelos los indicados en el Plano OE-2 a escala
1:20.000, entre los que se distinguen la Protección a las redes y elementos de las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y electricidad, que se sitúan en el snu y recoge
los suelos incluidos en una franja de 10 metros a cada lado del eje del trazado de las redes
o del perímetro de las instalaciones.
2. E
 sta categoría de suelos goza de una protección para salvaguardar la funcionalidad del uso
dotacional.
Usos y edificaciones permitidas.
1. Sólo podrán darse los usos compatibles con la naturaleza de la protección de entre los usos
precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga
a la que estén efectivamente destinados y los genéricos que no precisan calificación urbanística, así como los destinados al mantenimiento y mejora de las propias instalaciones y
equipamientos.
Capítulo 3.3. Condiciones edificatorias de suelo urbanizable
Subcapítulo 3.3.1. Planeamiento en suelo urbanizable
Artículo 3.3.3.1. Desarrollo normal.
1. A
 tenor de lo dispuesto en la LSOTEX, el derecho al aprovechamiento urbanístico se adquiere tras la aprobación del Programa de Ejecución y el derecho a la edificación por el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en los plazos precisados
por el planeamiento parcial.
2. Este suelo se desarrollará mediante la realización de consulta previa de viabilidad acorde
al punto 3 del Artículo10 de la LSOTEX en el caso de no estar contenidas en el PGM las
bases orientativas y orden básico de prioridades para su ejecución. Estas bases en general
se consideran satisfecha cuando el sector tenga fijada la ordenación detallada en el PGM
y se apliquen las determinaciones para los PU que fijan esta UN y se cumpla el orden de
prioridades o temporal fijado en el PGM.
Cuando estén establecidas para el sector en el PGM las bases y criterios para la ejecución,
el desarrollo del sector se realizará por los mismos procedimientos que las unidades de
actuación en el suelo urbano