Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63157
snu no se podrá situar edificación en la banda de protección de 5 metros desde la línea
exterior de la vía.
Artículo 3.2.5.9. Suelo de Protección a Infraestructuras y Equipamientos (SNU-PII).
1. Q
uedan recogidos en esta categoría de suelos los indicados en el Plano OE-2 a escala
1:20.000, entre los que se distinguen la Protección a las redes y elementos de las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y electricidad, que se sitúan en el snu y recoge
los suelos incluidos en una franja de 10 metros a cada lado del eje del trazado de las redes
o del perímetro de las instalaciones.
2. E
sta categoría de suelos goza de una protección para salvaguardar la funcionalidad del uso
dotacional.
Usos y edificaciones permitidas.
1. Sólo podrán darse los usos compatibles con la naturaleza de la protección de entre los usos
precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga
a la que estén efectivamente destinados y los genéricos que no precisan calificación urbanística, así como los destinados al mantenimiento y mejora de las propias instalaciones y
equipamientos.
Capítulo 3.3. Condiciones edificatorias de suelo urbanizable
Subcapítulo 3.3.1. Planeamiento en suelo urbanizable
Artículo 3.3.3.1. Desarrollo normal.
1. A
tenor de lo dispuesto en la LSOTEX, el derecho al aprovechamiento urbanístico se adquiere tras la aprobación del Programa de Ejecución y el derecho a la edificación por el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en los plazos precisados
por el planeamiento parcial.
2. Este suelo se desarrollará mediante la realización de consulta previa de viabilidad acorde
al punto 3 del Artículo10 de la LSOTEX en el caso de no estar contenidas en el PGM las
bases orientativas y orden básico de prioridades para su ejecución. Estas bases en general
se consideran satisfecha cuando el sector tenga fijada la ordenación detallada en el PGM
y se apliquen las determinaciones para los PU que fijan esta UN y se cumpla el orden de
prioridades o temporal fijado en el PGM.
Cuando estén establecidas para el sector en el PGM las bases y criterios para la ejecución,
el desarrollo del sector se realizará por los mismos procedimientos que las unidades de
actuación en el suelo urbano
Martes 20 de diciembre de 2022
63157
snu no se podrá situar edificación en la banda de protección de 5 metros desde la línea
exterior de la vía.
Artículo 3.2.5.9. Suelo de Protección a Infraestructuras y Equipamientos (SNU-PII).
1. Q
uedan recogidos en esta categoría de suelos los indicados en el Plano OE-2 a escala
1:20.000, entre los que se distinguen la Protección a las redes y elementos de las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y electricidad, que se sitúan en el snu y recoge
los suelos incluidos en una franja de 10 metros a cada lado del eje del trazado de las redes
o del perímetro de las instalaciones.
2. E
sta categoría de suelos goza de una protección para salvaguardar la funcionalidad del uso
dotacional.
Usos y edificaciones permitidas.
1. Sólo podrán darse los usos compatibles con la naturaleza de la protección de entre los usos
precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga
a la que estén efectivamente destinados y los genéricos que no precisan calificación urbanística, así como los destinados al mantenimiento y mejora de las propias instalaciones y
equipamientos.
Capítulo 3.3. Condiciones edificatorias de suelo urbanizable
Subcapítulo 3.3.1. Planeamiento en suelo urbanizable
Artículo 3.3.3.1. Desarrollo normal.
1. A
tenor de lo dispuesto en la LSOTEX, el derecho al aprovechamiento urbanístico se adquiere tras la aprobación del Programa de Ejecución y el derecho a la edificación por el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en los plazos precisados
por el planeamiento parcial.
2. Este suelo se desarrollará mediante la realización de consulta previa de viabilidad acorde
al punto 3 del Artículo10 de la LSOTEX en el caso de no estar contenidas en el PGM las
bases orientativas y orden básico de prioridades para su ejecución. Estas bases en general
se consideran satisfecha cuando el sector tenga fijada la ordenación detallada en el PGM
y se apliquen las determinaciones para los PU que fijan esta UN y se cumpla el orden de
prioridades o temporal fijado en el PGM.
Cuando estén establecidas para el sector en el PGM las bases y criterios para la ejecución,
el desarrollo del sector se realizará por los mismos procedimientos que las unidades de
actuación en el suelo urbano