Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63154
para la actividad o modificación de la misma. En el presente establecen La zona de dominio
público, servidumbre, afección y línea de edificación. La línea de edificación en los tramos
convencionales está a 25 metros del límite de la calzada (línea blanca que separa el carril
del arcén) y la zona de afección abarca una franja de 35 metros a ambos lados medidos
desde la arista exterior de la explanación.
Usos y edificaciones permitidas.
1. E
n la zona de afección de la carretera sólo podrán darse los usos (con informe favorable del
organismo responsable de la misma), que sean compatibles con la naturaleza de la protección, de los usos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal,
cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados y los genéricos que no precisan calificación urbanística, así como los destinados a infraestructuras y equipamientos con
las limitaciones que determine la legislación sectorial de aplicación.
2. S
e podrán permitir las edificaciones o instalaciones vinculadas a explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos, así como los usos y edificaciones admisibles en la
categoría de SNU en que se se encuentre el trazado correspondiente, respetando la línea
de edificación y demás determinaciones indicadas en la legislación sectorial.
3. E
xcepcionalmente se podrán permitir las edificaciones o instalaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las
carreteras.
4. L
a máxima edificabilidad será: la misma que en la categoría de SNU en que se encuentre
el trazado, para los usos y edificaciones que obtengan el informe favorable del organismo
competente en la administración de la carretera.
Artículo 3.2.5.7. Suelo de Protección de protección de ferrocarril (SNU-PIF).
1. Q
uedan recogidos en esta categoría de suelos los suelos indicados en el Plano OE-2 a escala
1:20.000, que son coincidentes con los suelos de protección a ferrocarriles de la legislación
sectorial correspondiente.
2. E
sta categoría de suelos goza de una protección para salvaguardar la funcionalidad de las
vías de comunicación ferroviarias supramunicipal y cualquier actuación o construcción que
se realice precisará informe favorable de la administración responsable de la línea convencional Cáceres-Aljucén y de la línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura, cuyos trazados
afectan al término municipal.
Martes 20 de diciembre de 2022
63154
para la actividad o modificación de la misma. En el presente establecen La zona de dominio
público, servidumbre, afección y línea de edificación. La línea de edificación en los tramos
convencionales está a 25 metros del límite de la calzada (línea blanca que separa el carril
del arcén) y la zona de afección abarca una franja de 35 metros a ambos lados medidos
desde la arista exterior de la explanación.
Usos y edificaciones permitidas.
1. E
n la zona de afección de la carretera sólo podrán darse los usos (con informe favorable del
organismo responsable de la misma), que sean compatibles con la naturaleza de la protección, de los usos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal,
cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados y los genéricos que no precisan calificación urbanística, así como los destinados a infraestructuras y equipamientos con
las limitaciones que determine la legislación sectorial de aplicación.
2. S
e podrán permitir las edificaciones o instalaciones vinculadas a explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos, así como los usos y edificaciones admisibles en la
categoría de SNU en que se se encuentre el trazado correspondiente, respetando la línea
de edificación y demás determinaciones indicadas en la legislación sectorial.
3. E
xcepcionalmente se podrán permitir las edificaciones o instalaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las
carreteras.
4. L
a máxima edificabilidad será: la misma que en la categoría de SNU en que se encuentre
el trazado, para los usos y edificaciones que obtengan el informe favorable del organismo
competente en la administración de la carretera.
Artículo 3.2.5.7. Suelo de Protección de protección de ferrocarril (SNU-PIF).
1. Q
uedan recogidos en esta categoría de suelos los suelos indicados en el Plano OE-2 a escala
1:20.000, que son coincidentes con los suelos de protección a ferrocarriles de la legislación
sectorial correspondiente.
2. E
sta categoría de suelos goza de una protección para salvaguardar la funcionalidad de las
vías de comunicación ferroviarias supramunicipal y cualquier actuación o construcción que
se realice precisará informe favorable de la administración responsable de la línea convencional Cáceres-Aljucén y de la línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura, cuyos trazados
afectan al término municipal.