Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
152 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

63155

3. E
 l PGM. no impone limitaciones en estos suelos por encima de las determinadas en la legislación sectorial aplicable, que será la vigente en el momento de producirse la solicitud de
para la actividad o modificación de la misma. En el presente definen:
Zona de dominio público: franja de terreno de 8 metros a cada lado de la plataforma,
medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior
de la explanación.
Zona de protección: franja de terrenos a cada lado de las líneas ferroviarias, delimitada
interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas
situadas a 70 metros de las aristas exteriores de la explanación.
Línea límite de la edificación: se sitúa a 50 metros a partir de la arista exterior más
próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista.
Usos y edificaciones permitidas.
1. En zona de dominio público sólo podrán darse los usos y obras admisibles por la legislación ferroviaria, tales como necesarias para la prestación del servicio público ferroviario
y aquellas que la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, previa
autorización del órgano administrativo competente. Excepcionalmente, podrá permitirse el
cruce, tanto aéreo como subterráneo para obras e instalaciones de interés privado.
2. “ En la zona de protección no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquéllos
que sean compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario previa autorización, en cualquier caso, del administrador de infraestructuras ferroviarias. Éste podrá utilizar o autorizar
la utilización de la zona de protección por razones de interés general, cuando lo requiera
el mejor servicio de la línea ferroviaria o por razones de seguridad del tráfico ferroviario”.
Se podrán permitir las edificaciones o instalaciones vinculadas a explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos, así como los usos y edificaciones admisibles en la
categoría de SNU en que se encuentre el trazado correspondiente, respetando la línea de
edificación y demás determinaciones que indican:
“1. Para ejecutar, en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura
ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en ellas y plantar o talar
árboles, se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las competencias de
otras administraciones públicas”