Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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lación sectorial correspondiente y siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo
a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los
servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos
con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que supongan en
la capacidad y la funcionalidad de éstas. La parcela mínima será de 8Ha o la registral
existente con superficie superior a 1,5 Ha.
— La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir
instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico. La
parcela mínima será de 8Ha o la registral existente con superficie superior a 1,5 Ha.
— Explotaciones de extracción de recursos minerales cuya tramitación medio ambiental
resulte favorable.
4. L
 a máxima edificabilidad será limitada a:
— 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la unidad rústica apta
para edificaciones con usos de equipamientos.
— 0,02 m2/m2 y la ocupación máxima el 2 % de la superficie total de la unidad vinculada
en edificaciones con uso residencial.
— 0,02 m2/m2 y la ocupación máxima el 2 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con uso terciario.
— 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con usos vinculados a explotaciones de extracción de mineral y a explotación de
los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos.
Artículo 3.2.5.6. Suelo de Protección de protección a carreteras (SNU-PIC).
1. Q
 uedan recogidos en esta categoría de suelos los suelos indicados en el Plano OE-2 a escala
1:20.000, que son coincidentes con los suelos de protección a carreteras de la legislación
sectorial correspondiente.
2. E
 sta categoría de suelos goza de una protección para salvaguardar la funcionalidad de las
vías de comunicación supramunicipal y cualquier actuación o construcción que se realice
precisará informe favorable de la administración competente sobre la carretera BA-099.
3. E
 l PGM. no impone limitaciones en estos suelos por encima de las determinadas en la legislación sectorial aplicable, que será la vigente en el momento de producirse la solicitud de