Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63152
2. E
sta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores
naturales por los que han sido protegidos.
Usos y edificaciones permitidas.
1. S
e podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o actividades agrícolas,
ganaderas y forestales que vinieran desarrollándose en estos lugares y los genéricos sin
necesidad de obtener calificación, indicados en este Capítulo siempre y cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones que repercutan en las especies que hayan
motivado la declaración de la zona.
2. L
a realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado
anterior, incluyendo la realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos sobre los hábitats o especies que, en cada caso, hayan motivado la
designación o declaración de la zona. En estos casos, el promotor del proyecto, actuación
o actividad, a través del órgano sustantivo, remitirá al competente en materia de medio
ambiente una copia del proyecto o bien una descripción de la actividad.
3. En estos suelos a pesar de estar fuera de la red Natura 2000, pueden provocar afección
sobre esta, por lo que será preceptivo informe de afección.
4. E
xcepcionalmente podrán permitirse, previa calificación urbanística, los usos y las edificaciones, vinculadas directamente o no con la actividad natural del suelo, que se indican a
continuación:
— La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente
a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan
para su mejora. La parcela mínima será de 8Ha o la registral existente con superficie
superior a 1,5 Ha.
— La implantación y el funcionamiento de equipamiento colectivo, relacionados con el objeto de la protección y divulgación de los valores protegidos, o con otro objeto que deban emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo
a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los
servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos
con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que supongan en
la capacidad y la funcionalidad de éstas. La parcela mínima será de 8Ha o la registral
existente con superficie superior a 1,5 Ha.
— Instalaciones y establecimientos de carácter industrial o terciario. Deberán cumplir las
determinaciones de la calificación urbanística, así como las determinaciones de la legis-
Martes 20 de diciembre de 2022
63152
2. E
sta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores
naturales por los que han sido protegidos.
Usos y edificaciones permitidas.
1. S
e podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o actividades agrícolas,
ganaderas y forestales que vinieran desarrollándose en estos lugares y los genéricos sin
necesidad de obtener calificación, indicados en este Capítulo siempre y cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones que repercutan en las especies que hayan
motivado la declaración de la zona.
2. L
a realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado
anterior, incluyendo la realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos sobre los hábitats o especies que, en cada caso, hayan motivado la
designación o declaración de la zona. En estos casos, el promotor del proyecto, actuación
o actividad, a través del órgano sustantivo, remitirá al competente en materia de medio
ambiente una copia del proyecto o bien una descripción de la actividad.
3. En estos suelos a pesar de estar fuera de la red Natura 2000, pueden provocar afección
sobre esta, por lo que será preceptivo informe de afección.
4. E
xcepcionalmente podrán permitirse, previa calificación urbanística, los usos y las edificaciones, vinculadas directamente o no con la actividad natural del suelo, que se indican a
continuación:
— La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente
a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan
para su mejora. La parcela mínima será de 8Ha o la registral existente con superficie
superior a 1,5 Ha.
— La implantación y el funcionamiento de equipamiento colectivo, relacionados con el objeto de la protección y divulgación de los valores protegidos, o con otro objeto que deban emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo
a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los
servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos
con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que supongan en
la capacidad y la funcionalidad de éstas. La parcela mínima será de 8Ha o la registral
existente con superficie superior a 1,5 Ha.
— Instalaciones y establecimientos de carácter industrial o terciario. Deberán cumplir las
determinaciones de la calificación urbanística, así como las determinaciones de la legis-