Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
152 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

63151

Usos y edificaciones permitidas.
1. S
 ólo podrán darse los usos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera,
forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados y los genéricos, los
genéricos que no precisan calificación urbanística. El PGM también admitirá los usos y actividades que hayan obtenido informe favorable del organismo de la Junta de Extremadura
competente en Patrimonio, siempre acorde con los admitidos en la categoría de snu en que
se encuentra el objeto de protección.
2. N
 o se permitirá ningún tipo de intervención u obra bajo rasante natural, subsolaciones superiores a 30 centímetros de profundidad, vertidos incontrolados de residuos de cualquier
naturaleza, ni alteración de sus características.
3. P
 revia a la autorización de cualquier actividad u obra bajo rasante natural será precisa una
evaluación arqueológica consistente en prospecciones superficiales y/o sondeos arqueológicos, con cargo al promotor de la actuación, que determine o descarte la existencia de
los restos. Si como consecuencia de estos trabajos preliminares se confirma la presencia
de restos arqueológicos, se procederá a la paralización inmediata de las actuaciones en la
zona de afección, previa inspección y evaluación de los técnicos de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de los restos localizados, finalizados estos trabajos y emitido el correspondiente informe, se emitirá, en función de las
características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural, para el tratamiento y conservación de los restos localizados, de acuerdo al
desarrollo de la propuesta de actuación y con carácter previo a la continuación de la misma.
4. L
 a máxima edificabilidad será 0,5 m2/m2 y la ocupación máxima el 50 % de la superficie
total de la parcela o superficie adscrita para usos dotacionales. Para los demás usos que el
organismo de la Junta de Extremadura competente en patrimonio pudiera informar favorablemente, la máxima edificabilidad y condiciones para las edificaciones autorizadas será
la indicada, según el uso, para SNU común o protegido del entorno en que se encuentre el
resto arqueológico objeto de la protección.
5. En cada zona de las reseñadas en planos, deberán sacarse fuera de estas el vallado o cercado de las fincas rústicas colindantes. Asimismo, las labores de destocamiento y los cambios de cultivo en estos enclaves necesitarán autorización previa por parte de la Dirección
General de Patrimonio Cultural.
Artículo 3.2.5.5. Suelo de Protección Natural (SNU-PN).
1. Q
 uedan recogidos en esta categoría los suelos indicados en el Plano OE1 a escala 1:25.000,
que incluyen la totalidad de los suelos correspondientes a la categoría:


SNU- PNH

Suelos de Protección Natural a hábitats.