Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63150
puesta en valor de las mismas. También serán admisibles las explotaciones de extracción
de recursos minerales, que hayan obtenido informe favorable del organismo responsable
de la cuenca hidrográfica y cuya tramitación medio ambiental resulte favorable.
2. E
n la banda de terreno correspondiente a la zona de Policía de aguas fuera de la Servidumbre de uso público, los usos e instalaciones deberán contar con el correspondiente informe
favorable del organismo competente de la cuenca hidrográfica, podrán darse los mismos
usos que en suelo no urbanizable común o protegido, según la categoría de suelo en que se
encuentre el embalse o la charca, que hayan obtenido informe favorable del organismo responsable de la cuenca hidrográfica y cuya tramitación medio ambiental resulte favorable.
3. L
a máxima edificabilidad y condiciones para las edificaciones autorizadas será la indicada,
según el uso, para SNU común o protegido del entorno en que se encuentre el embalse
o la charca, incluidos las explotaciones de extracción de recursos minerales, que hayan
obtenido informe favorable del organismo responsable de la cuenca hidrográfica y cuya
tramitación medio ambiental resulte favorable.
Artículo 3.2.5.4. Suelo de Protección Arqueológica (SNU-PCR).
1. Q
uedan recogidos en esta categoría de suelos los suelos indicados en el Plano OE-2 a escala
1:20.000, que incluyen los suelos situados a menos de 200 metros del punto más exterior
de los restos arqueológicos conocidos o que puedan aparecer en el futuro.
2. E
sta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores
de interés histórico artístico de los restos arqueológicos. Esta protección podrá dejar de
estar vigente una vez la consejería de la Junta de Extremadura competente en patrimonio
haya estudiado la zona y delimitado un área de protección específica o la considere innecesaria.
3. L
os hallazgos de retos con valor arqueológicos realizados por azar deberán ser comunicados al organismo competente en Patrimonio Cultural de Junta de Extremadura en el plazo
de cuarenta y ocho horas. Igualmente, el Ayuntamiento cuando tenga noticia de tales hallazgos comunicará igualmente a dicho organismo.
4. Con referencia al patrimonio arqueológico no detectado, en aquellas zonas donde a causa
de movimientos de tierra, operaciones de desarrollo, urbanización o edificación se produzcan hallazgos casuales de interés arqueológico o se presuma la existencia de posibles yacimientos, el promotor y/o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los
trabajos, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicará
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas al organismo.
Martes 20 de diciembre de 2022
63150
puesta en valor de las mismas. También serán admisibles las explotaciones de extracción
de recursos minerales, que hayan obtenido informe favorable del organismo responsable
de la cuenca hidrográfica y cuya tramitación medio ambiental resulte favorable.
2. E
n la banda de terreno correspondiente a la zona de Policía de aguas fuera de la Servidumbre de uso público, los usos e instalaciones deberán contar con el correspondiente informe
favorable del organismo competente de la cuenca hidrográfica, podrán darse los mismos
usos que en suelo no urbanizable común o protegido, según la categoría de suelo en que se
encuentre el embalse o la charca, que hayan obtenido informe favorable del organismo responsable de la cuenca hidrográfica y cuya tramitación medio ambiental resulte favorable.
3. L
a máxima edificabilidad y condiciones para las edificaciones autorizadas será la indicada,
según el uso, para SNU común o protegido del entorno en que se encuentre el embalse
o la charca, incluidos las explotaciones de extracción de recursos minerales, que hayan
obtenido informe favorable del organismo responsable de la cuenca hidrográfica y cuya
tramitación medio ambiental resulte favorable.
Artículo 3.2.5.4. Suelo de Protección Arqueológica (SNU-PCR).
1. Q
uedan recogidos en esta categoría de suelos los suelos indicados en el Plano OE-2 a escala
1:20.000, que incluyen los suelos situados a menos de 200 metros del punto más exterior
de los restos arqueológicos conocidos o que puedan aparecer en el futuro.
2. E
sta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores
de interés histórico artístico de los restos arqueológicos. Esta protección podrá dejar de
estar vigente una vez la consejería de la Junta de Extremadura competente en patrimonio
haya estudiado la zona y delimitado un área de protección específica o la considere innecesaria.
3. L
os hallazgos de retos con valor arqueológicos realizados por azar deberán ser comunicados al organismo competente en Patrimonio Cultural de Junta de Extremadura en el plazo
de cuarenta y ocho horas. Igualmente, el Ayuntamiento cuando tenga noticia de tales hallazgos comunicará igualmente a dicho organismo.
4. Con referencia al patrimonio arqueológico no detectado, en aquellas zonas donde a causa
de movimientos de tierra, operaciones de desarrollo, urbanización o edificación se produzcan hallazgos casuales de interés arqueológico o se presuma la existencia de posibles yacimientos, el promotor y/o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los
trabajos, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicará
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas al organismo.