Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63149
— 0,02 m2/m2 y la ocupación máxima el 2 % de la superficie total de la unidad vinculada
en edificaciones con uso residencial.
— 0,15 m2/m2 y la ocupación máxima el 15 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con uso industrial y terciario.
— 0,25 m2/m2 y la ocupación máxima el 25 % de la superficie total de la parcela en edificaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las carreteras.
— 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con usos vinculados a explotaciones de extracción de mineral y a explotación de
los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos.
Artículo 3.2.5.3. Suelo de Protección Ambiental a arroyos, embalses y charcas (SNUPAA).
1. Q
uedan recogidos en esta categoría de suelos los indicados en el Plano OE-2 a escala
1:20.000., que incluyen los suelos situados en la zona de inundabilidad y a menos de 100
metros de la línea de máxima crecida y que por lo tanto supone un riesgo para el desarrollo
de actividades permanentes que precisen instalaciones o edificaciones estables y un riesgo
para la calidad paisajista.
2. E
sta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores
hídricos y propios de los cursos de aguas, las charcas y embalses de carácter público a
nivel medio ambiental por lo que las actividades y usos se autoricen deberán contar con el
informe favorable del Organismo competente en la cuenca hidrográfica.
3. E
l PGM. no impone limitaciones en estos suelos por encima de las determinadas en la legislación sectorial aplicable, que será la vigente en el momento de producirse la solicitud
de para la actividad o modificación de la misma. En el presente establecen una zona de
Servidumbre de uso público de 5 m, a partir de la línea de máxima avenida y de 100 metros
a de policía de aguas.
Usos y edificaciones permitidas.
1. En los 5 metros de Servidumbre de uso público sólo podrán darse los usos precisos para la
utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén
efectivamente destinados, los genéricos que no precisan calificación urbanística, así como
los usos e instalaciones necesarias para el aprovechamiento natural de las charcas y los
relacionados con infraestructuras y equipamiento públicos destinados a la conservación y
Martes 20 de diciembre de 2022
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— 0,02 m2/m2 y la ocupación máxima el 2 % de la superficie total de la unidad vinculada
en edificaciones con uso residencial.
— 0,15 m2/m2 y la ocupación máxima el 15 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con uso industrial y terciario.
— 0,25 m2/m2 y la ocupación máxima el 25 % de la superficie total de la parcela en edificaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las carreteras.
— 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con usos vinculados a explotaciones de extracción de mineral y a explotación de
los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos.
Artículo 3.2.5.3. Suelo de Protección Ambiental a arroyos, embalses y charcas (SNUPAA).
1. Q
uedan recogidos en esta categoría de suelos los indicados en el Plano OE-2 a escala
1:20.000., que incluyen los suelos situados en la zona de inundabilidad y a menos de 100
metros de la línea de máxima crecida y que por lo tanto supone un riesgo para el desarrollo
de actividades permanentes que precisen instalaciones o edificaciones estables y un riesgo
para la calidad paisajista.
2. E
sta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores
hídricos y propios de los cursos de aguas, las charcas y embalses de carácter público a
nivel medio ambiental por lo que las actividades y usos se autoricen deberán contar con el
informe favorable del Organismo competente en la cuenca hidrográfica.
3. E
l PGM. no impone limitaciones en estos suelos por encima de las determinadas en la legislación sectorial aplicable, que será la vigente en el momento de producirse la solicitud
de para la actividad o modificación de la misma. En el presente establecen una zona de
Servidumbre de uso público de 5 m, a partir de la línea de máxima avenida y de 100 metros
a de policía de aguas.
Usos y edificaciones permitidas.
1. En los 5 metros de Servidumbre de uso público sólo podrán darse los usos precisos para la
utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén
efectivamente destinados, los genéricos que no precisan calificación urbanística, así como
los usos e instalaciones necesarias para el aprovechamiento natural de las charcas y los
relacionados con infraestructuras y equipamiento públicos destinados a la conservación y