Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63148
mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidas las estaciones para el suministro de carburantes.
— Los servicios integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, con sujeción a
las condiciones y limitaciones establecidas en la legislación reguladora de éstas.
— La implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, así
como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo
emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el
uso de que se trate, así como los objeto de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre
que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan
satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento
interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios
exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas.
— Instalaciones o establecimientos de carácter terciario destinados al uso específico hotelero. Deberán cumplir las determinaciones de la calificación urbanística, así como las
determinaciones de la legislación sectorial correspondiente y siempre que, en todos los
casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como
la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la
incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas. La parcela mínima
será de 8Ha o la registral existente con superficie superior a 1,5 Ha.
— La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir
instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico.
— El establecimiento de instalaciones de obtención de energía a partir de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o recursos naturales renovables, no contaminantes
y que tras su desmantelación permitan la reposición del suelo a su estado natural.
— Explotaciones de extracción de recursos minerales cuya tramitación medio ambiental
resulte favorable.
4. L
a máxima edificabilidad será:
— 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la unidad rústica apta
para edificaciones con usos de equipamientos.
Martes 20 de diciembre de 2022
63148
mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidas las estaciones para el suministro de carburantes.
— Los servicios integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, con sujeción a
las condiciones y limitaciones establecidas en la legislación reguladora de éstas.
— La implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, así
como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo
emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el
uso de que se trate, así como los objeto de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre
que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan
satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento
interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios
exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas.
— Instalaciones o establecimientos de carácter terciario destinados al uso específico hotelero. Deberán cumplir las determinaciones de la calificación urbanística, así como las
determinaciones de la legislación sectorial correspondiente y siempre que, en todos los
casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como
la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la
incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas. La parcela mínima
será de 8Ha o la registral existente con superficie superior a 1,5 Ha.
— La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir
instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico.
— El establecimiento de instalaciones de obtención de energía a partir de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o recursos naturales renovables, no contaminantes
y que tras su desmantelación permitan la reposición del suelo a su estado natural.
— Explotaciones de extracción de recursos minerales cuya tramitación medio ambiental
resulte favorable.
4. L
a máxima edificabilidad será:
— 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la unidad rústica apta
para edificaciones con usos de equipamientos.