Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63147
— 0,02 m2/m2 y la ocupación máxima el 2 % de la superficie total de la unidad vinculada
en edificaciones con uso residencial.
— 0,2 m2/m2 y la ocupación máxima el 20 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con uso industrial y terciario.
— 0,25 m2/m2 y la ocupación máxima el 25 % de la superficie total de la parcela en edificaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las carreteras.
— 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con usos vinculados a explotaciones de extracción de mineral y a explotación de
los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos.
Artículo 3.2.5.2. Suelo de Protección Estructural Agrícola (SNU-PEA).
1. P
or indicación del Documento de Referencia de la Dirección General de Medio Ambiente se
recogen en esta categoría los suelos de cultivo situados al sur del núcleo urbano.
2. E
sta categoría de suelos goza de protección especial por su importancia agrícola. En estos
suelos se consideran admisibles las actividades que deban ubicarse alejadas del núcleo
urbano por resultar incompatibles con el conjunto residencial y los usos propios del suelo
urbano y para aquellas que justificadamente deban situarse en suelo no urbanizable, siempre que no afecten negativamente a los valores agropecuarios.
Usos y edificaciones permitidas.
1. S
ólo podrán darse los usos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera,
forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados.
2. P
odrán permitirse todos los usos de manera genérica que no precisan calificación urbanística.
3. E
xcepcionalmente podrán permitirse, previa calificación urbanística, todas las edificaciones
admisibles en SNU., indicadas en este Capítulo, vinculadas directamente o no con la actividad natural del suelo, incluso la vivienda unifamiliar, se indican a continuación:
— La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente
a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan
para su mejora.
— Las actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable
por razón de la materia, para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el
Martes 20 de diciembre de 2022
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— 0,02 m2/m2 y la ocupación máxima el 2 % de la superficie total de la unidad vinculada
en edificaciones con uso residencial.
— 0,2 m2/m2 y la ocupación máxima el 20 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con uso industrial y terciario.
— 0,25 m2/m2 y la ocupación máxima el 25 % de la superficie total de la parcela en edificaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las carreteras.
— 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con usos vinculados a explotaciones de extracción de mineral y a explotación de
los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos.
Artículo 3.2.5.2. Suelo de Protección Estructural Agrícola (SNU-PEA).
1. P
or indicación del Documento de Referencia de la Dirección General de Medio Ambiente se
recogen en esta categoría los suelos de cultivo situados al sur del núcleo urbano.
2. E
sta categoría de suelos goza de protección especial por su importancia agrícola. En estos
suelos se consideran admisibles las actividades que deban ubicarse alejadas del núcleo
urbano por resultar incompatibles con el conjunto residencial y los usos propios del suelo
urbano y para aquellas que justificadamente deban situarse en suelo no urbanizable, siempre que no afecten negativamente a los valores agropecuarios.
Usos y edificaciones permitidas.
1. S
ólo podrán darse los usos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera,
forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados.
2. P
odrán permitirse todos los usos de manera genérica que no precisan calificación urbanística.
3. E
xcepcionalmente podrán permitirse, previa calificación urbanística, todas las edificaciones
admisibles en SNU., indicadas en este Capítulo, vinculadas directamente o no con la actividad natural del suelo, incluso la vivienda unifamiliar, se indican a continuación:
— La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente
a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan
para su mejora.
— Las actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable
por razón de la materia, para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el