Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63146
— La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente
a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan
para su mejora.
— Las actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable
por razón de la materia, para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el
mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidas las estaciones para el suministro de carburantes.
— Los servicios integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, con sujeción a
las condiciones y limitaciones establecidas en la legislación reguladora de éstas.
— La implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, así
como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo
emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el
uso de que se trate, así como los objeto de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre
que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan
satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento
interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios
exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas.
— La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir
instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico.
— El depósito de materiales y residuos, el almacenamiento de maquinaria y el estacionamiento de vehículos, siempre que se realicen enteramente al aire libre, no requieran instalaciones o construcciones de carácter permanente y respeten la normativa
medioambiental.
— El establecimiento de instalaciones de obtención de energía a partir de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o recursos naturales renovables, no contaminantes
y que tras su desmantelación permitan la reposición del suelo a su estado natural.
— Explotaciones de extracción de recursos minerales cuya tramitación medio ambiental
resulte favorable.
4. L
a máxima edificabilidad será:
— 0,5 m2/m2 y la ocupación máxima el 50 % de la superficie total de la unidad rústica apta
para edificaciones con usos de equipamientos.
Martes 20 de diciembre de 2022
63146
— La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente
a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan
para su mejora.
— Las actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable
por razón de la materia, para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el
mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidas las estaciones para el suministro de carburantes.
— Los servicios integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, con sujeción a
las condiciones y limitaciones establecidas en la legislación reguladora de éstas.
— La implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, así
como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo
emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el
uso de que se trate, así como los objeto de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre
que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan
satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento
interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios
exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas.
— La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir
instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico.
— El depósito de materiales y residuos, el almacenamiento de maquinaria y el estacionamiento de vehículos, siempre que se realicen enteramente al aire libre, no requieran instalaciones o construcciones de carácter permanente y respeten la normativa
medioambiental.
— El establecimiento de instalaciones de obtención de energía a partir de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o recursos naturales renovables, no contaminantes
y que tras su desmantelación permitan la reposición del suelo a su estado natural.
— Explotaciones de extracción de recursos minerales cuya tramitación medio ambiental
resulte favorable.
4. L
a máxima edificabilidad será:
— 0,5 m2/m2 y la ocupación máxima el 50 % de la superficie total de la unidad rústica apta
para edificaciones con usos de equipamientos.