Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
152 páginas totales
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63145
f) La distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable será de 100 metros.
g) La distancia mínima a linderos será de 5 metros, y de 15 al eje de caminos, sin perjuicio
de lo que dispongan la normativa de carreteras u otras aplicables cuando sea el caso.
h) L
as viviendas deberán contar con fosa séptica y sistema de depuración, no autorizándose en ningún caso pozos ciegos ni vertidos directos a cauces.
i) Si las viviendas van a contar con abastecimiento de agua potable, deberá demostrarse
la potabilidad del agua.
j) El suministro eléctrico será por sistemas autóctonos o por tendidos eléctricos con el
menor impacto ambiental posible.
k) No será precisa la existencia de explotación agrícola vinculada a la vivienda.
Subcapítulo 3.2.5. Condiciones particulares
Artículo 3.2.5.1. Suelo no Urbanizable Común (SNUC).
1. E
n el Término Municipal de Carmonita pertenecen a esta categoría aquellos suelos que no
tengan una protección expresa en el plano OE-2, por tratarse de eriales, tierras de cultivo
en secano de calidad normal, terrenos incultos, sin valores naturales o culturales de interés
y además resultan inadecuados o innecesarios para el desarrollo urbano.
2. E
sta categoría de suelos no goza de ninguna protección especial, más allá de la debida al
SNU en general. Estos suelos se consideran de mayor admisibilidad para las actividades
que deban ubicarse alejadas del núcleo urbano por resultar incompatibles con el conjunto
residencial y los usos propios del suelo urbano y para aquellas que justificadamente deban
situarse en suelo no urbanizable.
Usos y edificaciones permitidas.
1. S
ólo podrán darse los usos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera,
forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados y los genéricos sin
necesidad de obtener calificación, indicados en este Capítulo.
2. P
odrán permitirse todos los usos indicados de manera genérica que no precisan calificación
urbanística.
3. E
xcepcionalmente podrán permitirse, previa calificación urbanística, todas las edificaciones
admisibles en SNU, indicadas en este Capítulo, vinculadas directamente o no con la actividad natural del suelo, incluso la vivienda unifamiliar, se indican a continuación:
Martes 20 de diciembre de 2022
63145
f) La distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable será de 100 metros.
g) La distancia mínima a linderos será de 5 metros, y de 15 al eje de caminos, sin perjuicio
de lo que dispongan la normativa de carreteras u otras aplicables cuando sea el caso.
h) L
as viviendas deberán contar con fosa séptica y sistema de depuración, no autorizándose en ningún caso pozos ciegos ni vertidos directos a cauces.
i) Si las viviendas van a contar con abastecimiento de agua potable, deberá demostrarse
la potabilidad del agua.
j) El suministro eléctrico será por sistemas autóctonos o por tendidos eléctricos con el
menor impacto ambiental posible.
k) No será precisa la existencia de explotación agrícola vinculada a la vivienda.
Subcapítulo 3.2.5. Condiciones particulares
Artículo 3.2.5.1. Suelo no Urbanizable Común (SNUC).
1. E
n el Término Municipal de Carmonita pertenecen a esta categoría aquellos suelos que no
tengan una protección expresa en el plano OE-2, por tratarse de eriales, tierras de cultivo
en secano de calidad normal, terrenos incultos, sin valores naturales o culturales de interés
y además resultan inadecuados o innecesarios para el desarrollo urbano.
2. E
sta categoría de suelos no goza de ninguna protección especial, más allá de la debida al
SNU en general. Estos suelos se consideran de mayor admisibilidad para las actividades
que deban ubicarse alejadas del núcleo urbano por resultar incompatibles con el conjunto
residencial y los usos propios del suelo urbano y para aquellas que justificadamente deban
situarse en suelo no urbanizable.
Usos y edificaciones permitidas.
1. S
ólo podrán darse los usos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera,
forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados y los genéricos sin
necesidad de obtener calificación, indicados en este Capítulo.
2. P
odrán permitirse todos los usos indicados de manera genérica que no precisan calificación
urbanística.
3. E
xcepcionalmente podrán permitirse, previa calificación urbanística, todas las edificaciones
admisibles en SNU, indicadas en este Capítulo, vinculadas directamente o no con la actividad natural del suelo, incluso la vivienda unifamiliar, se indican a continuación: