Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63144
g) Los materiales a emplear serán los tradicionales de la zona y menos impacto ambiental
produzcan. Se admiten acabados exteriores en bloques vistos, las cubiertas serán acabadas en teja roja, chapa o placas de fibrocemento, salvo que por la estructura del edificio quede explícitamente demostrada en el proyecto la necesidad de otros elementos.
h) L
a distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable en las industrias será de
200 metros y de 75 metros a viviendas existentes no vinculadas a la industria, no obstante, la legislación medio ambiental puede establecer restricciones específicas según
sea la autorización ambiental que corresponda.
i) Se dispondrá una plaza de aparcamiento para cada cien (100) metros cuadrados que se
construya.
Artículo 3.2.4.7. Edificaciones vinculadas a la actividad Terciaria.
1. L
a edificación destinada al uso terciario en cualquiera de sus clases pormenorizadas se
asimilará a las condiciones de las vinculadas a industrias.
Artículo 3.2.4.8. Edificaciones destinadas a viviendas familiares.
1.
En el caso de vivienda unifamiliar aislada deberán cumplirse al menos las siguientes
condiciones:
a) La unidad rústica mínima apta y vinculada a la vivienda no podrá ser inferior a 1,5 Ha
y la nueva vivienda sumada a las existentes en el entorno no puede alcanzar una densidad superior a 1 vivienda cada 2 Ha.
b) La ocupación máxima será el 2 % de la superficie de la parcela como límite máximo
sobre rasante, no computando los sótanos ni semisótanos, que no tengan ningún punto
a más de 1 metros sobre rasante, medido a la cara superior del forjado de planta baja,
la planta bajo rasante no podrá sobresalir de la planta baja.
c) El número máximo de plantas será de dos. La altura máxima de la edificación, de la
rasante a la coronación de la cubierta, será de 7,0 metros.
No podrán construirse pistas deportivas, del tipo frontones o similares, que precisen
muros de fábrica de más de 3,0 metros de altura.
d) Los materiales serán los de fábricas tradicionales enfoscadas y pintadas en blanco, las
cubiertas serán de teja roja y las carpinterías de cualquier material en color tradicional.
e) L
a distancia mínima entre viviendas será de 50 metros.
Martes 20 de diciembre de 2022
63144
g) Los materiales a emplear serán los tradicionales de la zona y menos impacto ambiental
produzcan. Se admiten acabados exteriores en bloques vistos, las cubiertas serán acabadas en teja roja, chapa o placas de fibrocemento, salvo que por la estructura del edificio quede explícitamente demostrada en el proyecto la necesidad de otros elementos.
h) L
a distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable en las industrias será de
200 metros y de 75 metros a viviendas existentes no vinculadas a la industria, no obstante, la legislación medio ambiental puede establecer restricciones específicas según
sea la autorización ambiental que corresponda.
i) Se dispondrá una plaza de aparcamiento para cada cien (100) metros cuadrados que se
construya.
Artículo 3.2.4.7. Edificaciones vinculadas a la actividad Terciaria.
1. L
a edificación destinada al uso terciario en cualquiera de sus clases pormenorizadas se
asimilará a las condiciones de las vinculadas a industrias.
Artículo 3.2.4.8. Edificaciones destinadas a viviendas familiares.
1.
En el caso de vivienda unifamiliar aislada deberán cumplirse al menos las siguientes
condiciones:
a) La unidad rústica mínima apta y vinculada a la vivienda no podrá ser inferior a 1,5 Ha
y la nueva vivienda sumada a las existentes en el entorno no puede alcanzar una densidad superior a 1 vivienda cada 2 Ha.
b) La ocupación máxima será el 2 % de la superficie de la parcela como límite máximo
sobre rasante, no computando los sótanos ni semisótanos, que no tengan ningún punto
a más de 1 metros sobre rasante, medido a la cara superior del forjado de planta baja,
la planta bajo rasante no podrá sobresalir de la planta baja.
c) El número máximo de plantas será de dos. La altura máxima de la edificación, de la
rasante a la coronación de la cubierta, será de 7,0 metros.
No podrán construirse pistas deportivas, del tipo frontones o similares, que precisen
muros de fábrica de más de 3,0 metros de altura.
d) Los materiales serán los de fábricas tradicionales enfoscadas y pintadas en blanco, las
cubiertas serán de teja roja y las carpinterías de cualquier material en color tradicional.
e) L
a distancia mínima entre viviendas será de 50 metros.