Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
152 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63142
b) La distancia mínima será de 25 metros a carreteras, 15 a ejes de caminos y de 5 metros
al resto de los linderos.
c) La superficie máxima edificable será del 10 % de la superficie total de la parcela.
d) El número máximo de plantas será de dos.
e) L
a altura máxima hasta el arranque de la cubierta será de 9,5 metros.
f) El suministro eléctrico podrá darse por sistemas autónomos de generación, o mediante
tendidos eléctricos.
g) Los materiales a emplear serán los tradicionales de la zona y menos impacto ambiental
produzcan. Se admiten acabados exteriores en bloques vistos, las cubiertas serán acabadas en teja roja, chapa o placas de fibrocemento, salvo que por la estructura del edificio quede explícitamente demostrada en el proyecto la necesidad de otros elementos.
h) L
a distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable será la establecida por la
legislación Medio Ambiental vigente.
Artículo 3.2.4.4. Edificaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las carreteras.
1. L
as instalaciones y edificaciones destinadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de
las infraestructuras existentes adecuarán sus condiciones a las necesidades estrictamente
derivadas de su correcta funcionalidad. Sólo tendrán esta consideración aquellas que sean
de dominio público o de concesionarios de la Administración.
2. Condiciones de la edificación.
a) La unidad rústica mínima apta para la edificación será la mínima permitida en la legislación de aplicación.
b) En el caso de las estaciones para suministro de carburante se podrá adscribir y destinar
al uso comercial una superficie máxima de 50 m2.
c) La superficie máxima edificable será del 25 % de la superficie total de la parcela.
Artículo 3.2.4.5. Edificaciones vinculadas a equipamientos públicos colectivos.
1. L
as instalaciones y edificaciones destinadas a equipamientos públicos tendrán composición
libre y se adecuarán a las necesidades estrictamente derivadas de su correcta funcionalidad. Sólo tendrán esta consideración aquellas que sean de dominio público o de concesionarios de la Administración.
Martes 20 de diciembre de 2022
63142
b) La distancia mínima será de 25 metros a carreteras, 15 a ejes de caminos y de 5 metros
al resto de los linderos.
c) La superficie máxima edificable será del 10 % de la superficie total de la parcela.
d) El número máximo de plantas será de dos.
e) L
a altura máxima hasta el arranque de la cubierta será de 9,5 metros.
f) El suministro eléctrico podrá darse por sistemas autónomos de generación, o mediante
tendidos eléctricos.
g) Los materiales a emplear serán los tradicionales de la zona y menos impacto ambiental
produzcan. Se admiten acabados exteriores en bloques vistos, las cubiertas serán acabadas en teja roja, chapa o placas de fibrocemento, salvo que por la estructura del edificio quede explícitamente demostrada en el proyecto la necesidad de otros elementos.
h) L
a distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable será la establecida por la
legislación Medio Ambiental vigente.
Artículo 3.2.4.4. Edificaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las carreteras.
1. L
as instalaciones y edificaciones destinadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de
las infraestructuras existentes adecuarán sus condiciones a las necesidades estrictamente
derivadas de su correcta funcionalidad. Sólo tendrán esta consideración aquellas que sean
de dominio público o de concesionarios de la Administración.
2. Condiciones de la edificación.
a) La unidad rústica mínima apta para la edificación será la mínima permitida en la legislación de aplicación.
b) En el caso de las estaciones para suministro de carburante se podrá adscribir y destinar
al uso comercial una superficie máxima de 50 m2.
c) La superficie máxima edificable será del 25 % de la superficie total de la parcela.
Artículo 3.2.4.5. Edificaciones vinculadas a equipamientos públicos colectivos.
1. L
as instalaciones y edificaciones destinadas a equipamientos públicos tendrán composición
libre y se adecuarán a las necesidades estrictamente derivadas de su correcta funcionalidad. Sólo tendrán esta consideración aquellas que sean de dominio público o de concesionarios de la Administración.