Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

63141

h) L
 a distancia mínima a cualquier otra caseta o edificación existente será de 50 metros.
En el caso de las naves para uso agroganadero, deberán darse las siguientes condiciones:
a) La unidad rústica mínima apta para la edificación será la mínima agraria de la zona en
la que se pretende situar la construcción.
b) La distancia mínima será de 25 metros a carreteras, 15 a ejes de caminos y de 5 metros
al resto de los linderos.
c) La superficie máxima edificable será del 10 % de la superficie total de la parcela.
d) El número máximo de plantas será de una.
e) L
 a altura máxima hasta el arranque de la cubierta será de 6,5 metros.
f) El suministro eléctrico podrá darse por sistemas autónomos de generación, o mediante
tendidos eléctricos.
g) Cuando las naves tengan por objeto albergar animales, según el tipo y número de animales, el proyecto deberá recoger la solución adoptada para la eliminación de residuos
sólidos y líquidos, no autorizándose los pozos ciegos ni cualquier otro sistema que sea
susceptible de provocar contaminación de aguas superficiales o subterráneas, o extensión de malos olores hacia la población.
h) L
 os materiales a emplear serán los tradicionales de la zona y menos impacto ambiental
produzcan. Preferentemente el acabado exterior será enfoscado y pintado en fachadas,
las cubiertas serán acabadas en teja roja, chapa o placas de fibrocemento roja (salvo
que por la estructura del edificio quede explícitamente demostrada en el proyecto la
necesidad de otros elementos).
i) La distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable será de 250 metros.
Artículo 3.2.4.3. Edificaciones vinculadas a explotaciones de extracción de mineral.
1. P
 odrán construirse edificaciones necesarias para el desarrollo de la actividad extractiva de
minerales, cumpliéndose las determinaciones generales para las actividades en SNU y las
específicas para la de extracción de áridos, debiendo asegurarse la regeneración de las
condiciones naturales y paisajísticas del suelo de la zona en que se realicen.
2. Condiciones de la edificación.
a) La unidad rústica mínima apta para la edificación será la mínima agraria de la zona en
la que se pretende situar la construcción.