Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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3. Para que puedan autorizarse actividades que requieran y originen la presencia permanente
de personas, deberá justificarse que la parcela dispone de acceso rodado, suministro de
agua potable en condiciones sanitarias adecuadas, saneamiento que satisfaga las condiciones que le fueran de aplicación para asegurar su salubridad y suministro de energía
eléctrica.
Artículo 3.2.4.2. Edificaciones vinculadas a explotación de los recursos agrícolas,
ganaderos y biológicos
1. P
 odrán construirse edificaciones necesarias para el desarrollo de la actividad agrícola, ganadera y explotación de recursos naturales.
2. Dentro de estas construcciones establecemos dos tipos en función de su uso y volumen e
impacto ambiental.
— Casetas de aperos.
— Naves y cobertizos.
3. Condiciones de la edificación.
En el caso de las casetas de aperos, podrán construirse si se cumplen las siguientes condiciones:
a) La unidad rústica mínima apta para la edificación será la mínima agraria de la zona en
la que se pretende situar la construcción.
b) Se separará una distancia mínima de 25 metros a carreteras, 15 a ejes de caminos y 5
metros al resto de los linderos.
c) La superficie máxima edificable será de 30 m2, en una sola planta y con una altura máxima incluyendo la cubierta de 4,50 metros.
d) Se utilizarán ineludiblemente los materiales tradicionales de la zona: acabados exteriores enfoscados y pintados en blanco, teja roja o chapa de color rojo en la cubierta y la
carpintería será de madera o metálica en colores tradicionales.
e) E
 l suministro eléctrico deberá hacerse por sistemas autónomos, no autorizándose el
tendido de líneas eléctricas, si no existen.
f) El resto de la parcela deberá conservar ineludiblemente un uso agrícola.
g) La distancia mínima al límite del suelo urbano o suelo apto para urbanizar será de 100
metros en línea recta.