Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
152 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63139
satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento
interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios
exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas.
g) La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir
instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico.
h) E
l establecimiento de instalaciones de obtención de energía a partir de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o recursos naturales renovables, no contaminantes
y que tras su desmantelación permitan la reposición del suelo a su estado natural.
Subcapítulo 3.2.4. Condiciones específicas de la edificación vinculada a cada tipo de uso
Artículo 3.2.4.1. Edificaciones permitidas.
1. E
n el suelo no urbanizable, sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de su uso, ubicación en las distintas categorías de suelo y de la necesidad de obtener licencia de obra o
calificación urbanística, se admite la edificación vinculada a:
a) La explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos.
b) La explotación de los recursos mineros.
c) La ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio
de las carreteras.
2. P
revia justificación de que no se induce la formación de nuevo tejido urbano y en el caso de
usos autorizables la necesidad de ser realizada en suelo no urbanizable, siguiendo el procedimiento previsto en la legislación urbanística vigente, podrán admitirse las edificaciones
e instalaciones para usos destinados a:
a) Equipamientos colectivos, precisan además justificar la necesidad o conveniencia de su
ubicación en suelo no urbanizable.
b) Actividad industrial y terciaria. Precisan igualmente justificar la concurrencia de circunstancias que impidan o desaconsejen llevarlas a cabo en las áreas del territorio expresamente calificadas para acoger dichos usos.
c) La vivienda familiar aislada.
En estos supuestos, las edificaciones se vincularán a una parcela con las dimensiones
mínimas que se establecen en el presente capítulo, cuando se indica que la parcela mínima será la mínima agraria, se refiere a la de la zona en la que se pretende situar la
construcción.
Martes 20 de diciembre de 2022
63139
satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento
interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios
exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas.
g) La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir
instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico.
h) E
l establecimiento de instalaciones de obtención de energía a partir de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o recursos naturales renovables, no contaminantes
y que tras su desmantelación permitan la reposición del suelo a su estado natural.
Subcapítulo 3.2.4. Condiciones específicas de la edificación vinculada a cada tipo de uso
Artículo 3.2.4.1. Edificaciones permitidas.
1. E
n el suelo no urbanizable, sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de su uso, ubicación en las distintas categorías de suelo y de la necesidad de obtener licencia de obra o
calificación urbanística, se admite la edificación vinculada a:
a) La explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos.
b) La explotación de los recursos mineros.
c) La ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio
de las carreteras.
2. P
revia justificación de que no se induce la formación de nuevo tejido urbano y en el caso de
usos autorizables la necesidad de ser realizada en suelo no urbanizable, siguiendo el procedimiento previsto en la legislación urbanística vigente, podrán admitirse las edificaciones
e instalaciones para usos destinados a:
a) Equipamientos colectivos, precisan además justificar la necesidad o conveniencia de su
ubicación en suelo no urbanizable.
b) Actividad industrial y terciaria. Precisan igualmente justificar la concurrencia de circunstancias que impidan o desaconsejen llevarlas a cabo en las áreas del territorio expresamente calificadas para acoger dichos usos.
c) La vivienda familiar aislada.
En estos supuestos, las edificaciones se vincularán a una parcela con las dimensiones
mínimas que se establecen en el presente capítulo, cuando se indica que la parcela mínima será la mínima agraria, se refiere a la de la zona en la que se pretende situar la
construcción.