Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63138
Se aportarán los mismos documentos que para una edificación o instalación en suelo urbano.
Siendo necesaria la licencia de obras en las edificaciones, acompañado de Estudio de Impacto
Ambiental si lo exige la legislación sectorial o medio ambiental según el uso.
Subcapítulo 3.2.3. Usos permitidos en el SNU con necesidad de obtener calificación
urbanística.
Artículo 3.2.3.1. Usos permitidos en el SNU con necesidad de obtener calificación
urbanística.
El suelo no urbanizable común precisa ser calificada las construcciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades y usos que, siendo compatibles con el medio rural, tengan
cualquiera de los objetos siguientes:
a) La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente
a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan
para su mejora.
b) La extracción o explotación de recursos y la primera transformación, sobre el terreno y
al descubierto, de las materias primas extraídas.
c) El depósito de materiales y residuos, el almacenamiento de maquinaria y el estacionamiento de vehículos, siempre que se realicen enteramente al aire libre, no requieran instalaciones o construcciones de carácter permanente y respeten la normativa
medioambiental.
d) Las actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable
por razón de la materia, para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o
el mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidas las estaciones para el suministro de carburantes.
e) L
os servicios integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, con sujeción
a las condiciones y limitaciones establecidas en la legislación reguladora de éstas.
f) La implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, así
como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo
emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el
uso de que se trate, así como los objeto de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre
que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan
Martes 20 de diciembre de 2022
63138
Se aportarán los mismos documentos que para una edificación o instalación en suelo urbano.
Siendo necesaria la licencia de obras en las edificaciones, acompañado de Estudio de Impacto
Ambiental si lo exige la legislación sectorial o medio ambiental según el uso.
Subcapítulo 3.2.3. Usos permitidos en el SNU con necesidad de obtener calificación
urbanística.
Artículo 3.2.3.1. Usos permitidos en el SNU con necesidad de obtener calificación
urbanística.
El suelo no urbanizable común precisa ser calificada las construcciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades y usos que, siendo compatibles con el medio rural, tengan
cualquiera de los objetos siguientes:
a) La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente
a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan
para su mejora.
b) La extracción o explotación de recursos y la primera transformación, sobre el terreno y
al descubierto, de las materias primas extraídas.
c) El depósito de materiales y residuos, el almacenamiento de maquinaria y el estacionamiento de vehículos, siempre que se realicen enteramente al aire libre, no requieran instalaciones o construcciones de carácter permanente y respeten la normativa
medioambiental.
d) Las actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable
por razón de la materia, para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o
el mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidas las estaciones para el suministro de carburantes.
e) L
os servicios integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, con sujeción
a las condiciones y limitaciones establecidas en la legislación reguladora de éstas.
f) La implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, así
como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo
emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el
uso de que se trate, así como los objeto de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre
que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan