Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
152 páginas totales
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63137
las aguas residuales, con conexión a la red general o por medio de fosa séptica de validez
reconocida.
Las construcciones, armonizarán con el entorno, no autorizándose ninguna perturbación de
las perspectivas paisajísticas del lugar. Entre los materiales, texturas y colores se utilizarán preferentemente los tradicionales de la zona, si son compatibles con el destino de la
edificación.
Documentación:
Se aportarán los mismos documentos que en suelo urbano, según sea obra menor o mayor,
acompañado de Estudio Abreviado de Impacto Ambiental.
Si la obra altera el aprovechamiento urbanístico del edificio, respetando en cualquier caso lo
establecido por las N.U., se aportará proyecto de ejecución en las condiciones previstas para
obra nueva en suelo urbano.
Si la obra altera el uso, dentro de los admitidos para su zona, y siendo procedente, se presentará autorización de apertura de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial de
aplicación. En cualquier caso, la alteración de uso o volumen vendrá claramente en la documentación, de manera que el Ayuntamiento pueda calibrar su incidencia en terceras personas, o en el entorno ambiental, precisa estudio abreviado de impacto ambiental y calificación
urbanística establecida por la consejería competente en materia de ordenación del territorio
y urbanismo.
Si no hay alteración del uso y éste no supusiera incidencia en terceras personas, procede una
tramitación de licencia de obra menor o de obra mayor, según proceda, acorde a la legislación
de edificación vigente y en caso de alteración del uso la tramitación será acorde a las determinaciones para el nuevo uso.
La parcela mínima será la mínima agraria o la que excepcionalmente pueda admitir la calificación urbanística establecida por la Consejería competente, en el caso de ser esta necesaria
por el uso a que se destina la edificación.
Artículo 3.2.2.5. Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental.
Condiciones y requisitos:
Con carácter general se admite la construcción de edificaciones, incluidas las viviendas, vinculadas a la explotación del medio rural, que vengan requeridas por estas de forma directa o
sirvan para su mejora.
Martes 20 de diciembre de 2022
63137
las aguas residuales, con conexión a la red general o por medio de fosa séptica de validez
reconocida.
Las construcciones, armonizarán con el entorno, no autorizándose ninguna perturbación de
las perspectivas paisajísticas del lugar. Entre los materiales, texturas y colores se utilizarán preferentemente los tradicionales de la zona, si son compatibles con el destino de la
edificación.
Documentación:
Se aportarán los mismos documentos que en suelo urbano, según sea obra menor o mayor,
acompañado de Estudio Abreviado de Impacto Ambiental.
Si la obra altera el aprovechamiento urbanístico del edificio, respetando en cualquier caso lo
establecido por las N.U., se aportará proyecto de ejecución en las condiciones previstas para
obra nueva en suelo urbano.
Si la obra altera el uso, dentro de los admitidos para su zona, y siendo procedente, se presentará autorización de apertura de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial de
aplicación. En cualquier caso, la alteración de uso o volumen vendrá claramente en la documentación, de manera que el Ayuntamiento pueda calibrar su incidencia en terceras personas, o en el entorno ambiental, precisa estudio abreviado de impacto ambiental y calificación
urbanística establecida por la consejería competente en materia de ordenación del territorio
y urbanismo.
Si no hay alteración del uso y éste no supusiera incidencia en terceras personas, procede una
tramitación de licencia de obra menor o de obra mayor, según proceda, acorde a la legislación
de edificación vigente y en caso de alteración del uso la tramitación será acorde a las determinaciones para el nuevo uso.
La parcela mínima será la mínima agraria o la que excepcionalmente pueda admitir la calificación urbanística establecida por la Consejería competente, en el caso de ser esta necesaria
por el uso a que se destina la edificación.
Artículo 3.2.2.5. Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental.
Condiciones y requisitos:
Con carácter general se admite la construcción de edificaciones, incluidas las viviendas, vinculadas a la explotación del medio rural, que vengan requeridas por estas de forma directa o
sirvan para su mejora.