Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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los informes sectoriales que le sean de afección la actividad o la situación de la misma y la
correspondiente licencia de obra para las edificaciones e instalaciones que la precisen.
Artículo 3.2.2.2. Instalaciones desmontables para mejora de cultivos.
Con carácter general en el s.n.u se admitirán las instalaciones de mejora de cultivos tipo túneles de protección, sombreo e invernaderos, de carácter temporal y que no impliquen la necesidad de cimentación para su instalación y que no tengan la consideración de construcciones
según la legislación de la edificación vigente. Los invernaderos con dimensiones y estructuras
propias de naves industriales que precisan cimentación, serán considerados construcciones
según la legislación vigente en el momento de ejecución.
Los materiales empleados serán plásticos trasparentes o traslucidos, sobre perfilaría metálica
hincada en el terreno o apoyada dados prefabricados, su altura no será superior a la precisa
para el desarrollo de los cultivos y no superior a tres metros.
Artículo 3.2.2.3. Vallados de fincas.
Materiales: Se realizarán con seto vegetal o vallados con alambre y malla metálica acorde a
las determinaciones de la administración de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. La
altura máxima será de 2 metros, se regirán según las determinaciones del Decreto 226/2013,
de 5 de diciembre de 2013, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 3.2.2.4. Reposición de muros y edificaciones existentes.
Condiciones y requisitos:
Con carácter general se admite la reutilización de las edificaciones preexistentes, para vivienda u otros de los usos autorizados en cada una de las categorías de SNU, siempre que
en la rehabilitación se cumplan las determinaciones que se fijan para las edificaciones en los
respectivos tipos de SNU. También podrán rehabilitarse las construcciones ruinosas, bajo las
mismas condiciones y siempre que éstas conserven la estructura esencial. En ningún caso
podrá alterarse la estructura.
En los casos de rehabilitación para usos de alojamiento colectivo para trabajadores temporeros, o viviendas de agricultores vinculadas a la explotación, el proyecto deberá reunir las
mismas características de habitabilidad que se fijan para todos los edificios de viviendas en
este capítulo.
Si se realizan vertidos, estos serán acordes a lo establecido en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico o legislación aplicable. Se deberá asegurar en el proyecto la depuración de