Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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1:1.000 y 1:2.000 o escalas más detalladas serán válidos para la definición del ámbito de clasificación del suelo urbano; careciendo de valor legal la referencia de suelo urbano en escalas
menos detalladas, las cuales tendrán valor meramente indicativo.
Artículo 2.2.1.3. División del Suelo Urbano.
Se distinguen dos categorías de suelo urbano, según sean los mecanismos de intervención
sobre el mismo:
a) Suelo urbano consolidado, en el que no es necesario otro requisito para la edificación
que la solicitud de licencia de acuerdo con lo previsto por estas Normas, teniendo por
tanto estos terrenos la condición de solares.
b) Suelo urbano no consolidado a redefinir mediante Unidades de Actuación (UA), que se
clasifican como urbano en virtud del párrafo b) del Artículo anterior. Pueden estar incluidos en Unidades de Actuación o no y constituyen áreas de intervención en las que,
por carecer de los servicios totales que definen un solar, por estar sometidas a transformación del suelo o de las edificaciones existentes, por preverse alguna actuación para
ellas, por tratarse de espacios urbanos carentes de la definición necesaria como para
poder estimar con el grado preciso de ajuste las alineaciones y rasantes oportunas,
o porque se les atribuya un aumento de la edificabilidad, es precisa una actuación de
desarrollo, gestión o ejecución previa a la concesión de licencia, que puede ser fundamentalmente de los siguientes tipos: reparcelación, ajuste de la ordenación detallada,
urbanización, cesiones de suelo acorde al Artículo 27 del RP.
Artículo 2.2.1.4. Suelo Urbanizable.
El suelo urbanizable está constituido por aquellos terrenos que el presente PGM. adscribe a
esta clase de suelos por considerarlos aptos para su incorporación al proceso urbano acorde
con las determinaciones del Artículo 10 de la LSOTEX y el Artículo 5 del RP. disfrutan de las
siguientes condiciones:
Se reconoce como suelo urbanizable el contenido expresamente dentro del o los recintos grafiados como tal en la documentación gráfica del PGM. Únicamente los planos (OE-3) a escala
1:1.000 y 1:2.000 o escalas más detalladas serán válidos para la definición del ámbito de
clasificación del suelo urbanizable; careciendo de valor legal la referencia de suelo urbano en
escalas menos detalladas, las cuales tendrán valor meramente indicativo.
Artículo 2.2.1.5. Limitaciones en Suelo Urbanizable.
A todos los efectos en tanto no tengan el programa de ejecución aprobado los suelos urbanizables recibirán el tratamiento propio del suelo no urbanizable, con las limitaciones de uso