Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
RD
Reglamento de Disciplina Urbanística
RG
Reglamento de Gestión
RP
Reglamento de Planeamiento de Extremadura
SNU
Suelo No Urbanizable
SU
Suelo Urbano
SUB
Suelo Urbanizable
AR
Área de reparto
UA
Unidad de Actuación
SC
Sector de Suelo Urbanizable
63123
Capítulo 2.2. Disposiciones
Subcapítulo 2.2.1. Clasificación del Suelo
Artículo 2.2.1.1. Clasificación del suelo.
El presente PGM. acorde al Artículo 8 de la LSOTEX y el Artículo 1 del RP clasifica los terrenos
que comprenden el término municipal de Carmonita (Badajoz) en: Suelo Urbano (SU), Suelo
urbanizable (SUB)y Suelo no Urbanizable (SNU) y su delimitación se refleja en el plano OE1.
Artículo 2.2.1.2. Suelo Urbano.
El suelo urbano está constituido por aquellos terrenos que el presente PGM. adscribe a esta
clase de suelos acorde con las determinaciones del Artículo 9 de la LSOTEX y el Artículo 3 del
RP disfrutan de las siguientes condiciones:
a) Terrenos urbanizados con acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas residuales con la capacidad suficiente
como para soportar las necesidades de la edificación prevista por el planeamiento para
los mismos.
b) Terrenos con ordenación consolidada al ocupar la edificación existente al menos las dos
terceras partes del espacio servido efectiva y suficientemente por los servicios del párrafo anterior aptos para la edificación prevista.
c) Terrenos con la condición de solar por haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento y de conformidad con sus determinaciones.
Se reconoce como suelo urbano el contenido expresamente dentro del o los recintos grafiados como tal en la documentación gráfica del PGM. Únicamente los planos (OE-3) a escala
Martes 20 de diciembre de 2022
RD
Reglamento de Disciplina Urbanística
RG
Reglamento de Gestión
RP
Reglamento de Planeamiento de Extremadura
SNU
Suelo No Urbanizable
SU
Suelo Urbano
SUB
Suelo Urbanizable
AR
Área de reparto
UA
Unidad de Actuación
SC
Sector de Suelo Urbanizable
63123
Capítulo 2.2. Disposiciones
Subcapítulo 2.2.1. Clasificación del Suelo
Artículo 2.2.1.1. Clasificación del suelo.
El presente PGM. acorde al Artículo 8 de la LSOTEX y el Artículo 1 del RP clasifica los terrenos
que comprenden el término municipal de Carmonita (Badajoz) en: Suelo Urbano (SU), Suelo
urbanizable (SUB)y Suelo no Urbanizable (SNU) y su delimitación se refleja en el plano OE1.
Artículo 2.2.1.2. Suelo Urbano.
El suelo urbano está constituido por aquellos terrenos que el presente PGM. adscribe a esta
clase de suelos acorde con las determinaciones del Artículo 9 de la LSOTEX y el Artículo 3 del
RP disfrutan de las siguientes condiciones:
a) Terrenos urbanizados con acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas residuales con la capacidad suficiente
como para soportar las necesidades de la edificación prevista por el planeamiento para
los mismos.
b) Terrenos con ordenación consolidada al ocupar la edificación existente al menos las dos
terceras partes del espacio servido efectiva y suficientemente por los servicios del párrafo anterior aptos para la edificación prevista.
c) Terrenos con la condición de solar por haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento y de conformidad con sus determinaciones.
Se reconoce como suelo urbano el contenido expresamente dentro del o los recintos grafiados como tal en la documentación gráfica del PGM. Únicamente los planos (OE-3) a escala