Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
152 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

63120

Las N.U. serán de obligado cumplimiento para toda actividad urbanística relativa a:
a) Planeamiento urbanístico.
b) Régimen Urbanístico del Suelo.
c) Ejecución de las urbanizaciones.
d) Cualesquiera otras actividades reguladas por estas N.U.
Artículo 2.1.1.4. Ámbito de aplicación.
El PGM. será de aplicación en todo el ámbito territorial dominado por el término municipal de
Carmonita (Badajoz).
Artículo 2.1.1.5. Vigencia.
El Plan General de Carmonita entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación de su
aprobación definitiva y su periodo de vigencia es indefinido. Iniciado el periodo de vigencia
quedará sin efecto la anterior revisión de las NN.SS.
Artículo 2.1.1.6. Interpretación de documentos.
Las determinaciones del PGM. y concretamente, estas Normas urbanísticas, se interpretarán
en base a criterios que, partiendo del sentido propio de las palabras en relación con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos, atiendan fundamentalmente a su espíritu y
finalidad, así como a la realidad social del tiempo y lugar en que han de ser aplicadas.
— La información escrita prevalecerá sobre la gráfica, y en caso de duda sobre la información escrita prevalecerán estas Normas Urbanísticas sobre los otros documentos escritos, la memoria Justificativa tiene un valor informativo y aclaratorio.
— Cuando existan contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, prevalecerán
los de mayor detalle.
— En todo caso, y como criterio general, prevalecerá siempre la parte documental más
restrictiva, en aras a la mejor defensa del interés público.
Artículo 2.1.1.7. Revisión.
— Se entiende por revisión del PGM. La adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo establecida en la misma, que supongan cambios substanciales de su contenido respecto al modelo territorial
adoptado en el Plan General.