Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

63121

— Se recomienda la revisión trascurrido un periodo máximo de ocho años, o por orden de
la Junta de Extremadura, de oficio o a instancia del Ayuntamiento cuando las circunstancias lo aconsejen.
Se considera necesaria la revisión en los siguientes supuestos:
— Por derogación, modificación o reforma de la legislación urbanística bajo cuya aplicación
se formulan, siempre que así se contemple en dichos cambios de la legislación o le afecten de forma substancial.
— También sería necesaria la revisión del planeamiento por la presencia de algún fenómeno de alcance local, comarcal o supra comarcal que pueda incidir en modo importante
en el esquema territorial o económico del municipio, a juicio de la Administración Regional o Local.
— Por aprobación de Planes Directores Territoriales de coordinación que afecten al territorio municipal y afecten de forma substancial al modelo urbano del PGM.
— Por agotamiento superior al ochenta por ciento de la capacidad habitacional máxima o
del suelo calificado como industrial.
— Acorde a la disposición transitoria cuarta del RD 2/2008 la revisión será necesaria
cuando una modificación conlleve, por sí misma o en unión de las aprobadas en los dos
últimos años, un incremento superior al 20 por ciento de la población o de la superficie
de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.
— Acorde al Artículo81.1.b de la LSOTEX la revisión será necesaria cuando una modificación o por acumulación de modificaciones puntuales desde la aprobación del PGM se llegue a un incremento de la superficie de suelo con clasificación que legitime actuaciones
de urbanización superiores al 30 por ciento.
Artículo 2.1.1.8. Modificación.
— Se entiende por modificación toda alteración sustancial del Plan general que no comporte los efectos de una revisión.
— Toda modificación cumplirá las determinaciones del Artículo 105 del Reglamento de Planeamiento y su contenido será el determinado en el Artículo 106.
— Se podrán realizar en cualquier momento, si se realizan antes de un año de la entrada
en vigor del Plan no podrán alterar determinaciones de la clasificación del suelo ni de la
calificación que afecte a zonas verdes, deportivas, de recreo o equipamientos colectivos.