Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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b) Planos de Información (sin validez normativa).
c) Memoria justificativa de la ordenación.
d) Normativa Urbanística (N.U.).
e) P
 lanos de Ordenación.
f) Catálogo.
Artículo 2.1.1.2. Objeto.
Se redacta el Plan General de Planeamiento Urbano, como instrumento legal para la ordenación y desarrollo de la estructura urbanística integral del Término Municipal de Carmonita,
distinguiendo las determinaciones de la ordenación estructural y detallada, clasificando y
calificando el suelo, definiendo el régimen jurídico en cada tipo de suelo y estableciendo la
normativa de carácter general y particular sobre protección, aprovechamiento, uso del suelo,
urbanización y edificación, así como la formulación de los instrumentos de gestión y desarrollo
urbanístico.
Artículo 2.1.1.3. Marco legal de aplicación.
Las Normas Urbanísticas del Plan General de Carmonita (Badajoz) en adelante N.U. y PGM.
respectivamente se han redactado de acuerdo con las determinaciones para los planes generales en los Artículo 69 y 70 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura (LSOTEX) y los Artículo 40 a 51 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
El contenido básico del derecho de propiedad del suelo será el regulado por la legislación
vigente en dicha materia, estando vigente la Ley del Suelo 8/2007de 28 de mayo de 2007.
Según la Disposición Transitoria 8ª de la serán de aplicación Los Reglamentos de Gestión, Disciplina; para el desarrollo y aplicación de la Ley 19/1975, en todos los artículos que no sean
opuestos a la LSOTEX, en tanto no se publiquen y entren en vigor los reglamentos propios
de esta.
Las N.U. se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición municipal que regule el uso
y la ordenación del territorio dentro de su ámbito de aplicación. En lo no previsto por estas
N.U. serán de aplicación las normas nacionales o regionales vigentes en materia de vivienda,
medio ambiente, patrimonio histórico artístico, carreteras, ferrocarriles, cauces públicos, estética urbana y actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.