Consorcio Museo Etnográfico Extremeño "gonzález Santana". Estatutos. (2022063937)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos.
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Lunes 19 de diciembre de 2022

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k) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste
el Consorcio.
l) Acordar la disolución y liquidación del Consorcio. La adquisición y enajenación de bienes
de su patrimonio.
m) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los
presentes Estatutos.
Artículo 10. Reuniones del Consejo Rector.
1. L
 as sesiones del Consejo rector podrán tener carácter ordinario o extraordinario, tendrán
lugar en el domicilio del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro, y no tendrán
carácter público.
2. E
 l Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una para la aprobación de los Presupuestos Anuales y Plan de Actuaciones y Proyectos; y otra con motivo de
la aprobación de las Cuentas Anuales, Memoria de Actividades y liquidación de los presupuestos vencidos.
Además, con carácter extraordinario, siempre que sea convocado por la Presidencia o
cuando lo solicite, al menos, la mitad de sus miembros.
3. E
 n la convocatoria de tales órganos se recogerá el lugar o medio, la fecha y la hora de
la reunión y su orden del día. Se remitirá de forma individual a todos los miembros del
Consejo Rector y la dirección designada por ellos, con al menos cinco días de antelación,
salvo que la urgencia de los asuntos a tratar requiera un plazo menor. La comunicación podrá realizarse mediante cualquier procedimiento, preferentemente por medios telemáticos,
que permita acreditar su recepción por los destinatarios.
4. D
 e cada sesión que se celebre, la persona titular de la Secretaría levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del
lugar, medio y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones
si lo solicitaran los miembros, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Podrán
grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del
mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la
sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella
los puntos principales de las deliberaciones.
Las actas serán firmadas en todas sus hojas por la Secretaría del órgano, con el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia del órgano.