Consorcio Museo Etnográfico Extremeño "gonzález Santana". Estatutos. (2022063937)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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En el acta podrá figurar, a solicitud de cada miembro, el voto contrario o favorable al acuerdo adoptado o su abstención, así como la justificación del sentido de su voto, pudiendo
formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto
aprobado. Asimismo, los miembros tienen derecho a solicitar la transcripción íntegra de
su intervención o propuesta, siempre que aporten en el acto, o en el plazo que señale el
presidente, el texto que corresponda fielmente con su intervención, que se hará constar
en el acta o se unirá una copia a ésta.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, el secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio
de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas
con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
5. L
 as reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran, como mínimo, la
mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará media hora después,
en una segunda convocatoria cuando concurran, al menos, un tercio de sus miembros. En
todo caso, será necesaria la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la
Secretaría o de quienes les sustituyan.
6. L
 os asuntos se aprobarán, por mayoría simple de los presentes, teniendo la Presidencia
voto de calidad en caso de empate.
No obstante, será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Cualquier propuesta de modificación de los Estatutos.
b) Propuesta de Disolución del Consorcio.
c) El concierto de operaciones de crédito.
d) La propuesta de integración o separación de miembros en el Consorcio y determinación
de las condiciones en que debe realizarse.
e) A
 mpliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto previsto en el artículo 3 de
estos Estatutos.
f) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del 10%
de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.
Si alguno de los miembros del Consejo no puede asistir a sus reuniones, podrá hacerse
expresa delegación de voto en cualquiera del resto de los miembros.