Consorcio Museo Etnográfico Extremeño "gonzález Santana". Estatutos. (2022063937)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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3. E
 n todo caso tendrán derecho de asistencia a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero
sin voto, la persona que ocupe el puesto de Dirección del Museo.
4. L
 os miembros Vocales serán designados por un período de cuatro años, renovables, pudiendo no obstante ser sustituidos libremente y en cualquier momento por la Entidad por
la que han sido designados.
5. E
 l Consejo Rector podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de especialistas en los temas a tratar.
Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.
El Consejo Rector tiene las siguientes atribuciones:
a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.
b) Aprobar los reglamentos y normas de régimen interno del Consorcio y de todos los órganos que lo integran.
c) Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio, las cuentas y la liquidación de los presupuestos vencidos.
d) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.
e) A
 probar la modificación de los Estatutos del Consorcio, a iniciativa de la Presidencia o
de la Comisión Ejecutiva, para su autorización por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura. En caso de modificación de la composición y/o participación, la propuesta
deberá ser ratificada por las instituciones consorciadas.
f) Aprobar la forma de gestión por la que se deben regir los servicios del Consorcio.
g) Aprobar la relación de puestos de trabajo de los puestos creados, de conformidad con
lo dispuesto en la legalidad vigente.
h) A
 utorizar el despido del personal correspondiente a la plantilla del Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en la legalidad vigente
i) Proponer el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección, para la posterior
aprobación del nombramiento mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura.
j) Aprobar las operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como de las operaciones
de tesorería.