Consorcio Museo Etnográfico Extremeño "gonzález Santana". Estatutos. (2022063937)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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SECCIÓN PRIMERA
Del Consejo Rector
Artículo 8. Carácter y composición del Consejo Rector
1. E
 l Consejo Rector constituye el órgano superior de gobierno y administración del Consorcio
y estará constituido por representantes de todos los entes integrados en el mismo, siendo
sus miembros componentes:
a) P
 residencia. La persona titular de la Consejería competente en materia de museos o en
su defecto el órgano que asuma dichas competencias dentro de la Junta de Extremadura
b) Vicepresidencias


— Primera: La persona titular de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Olivenza.



— Segunda: La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de
museos dentro de la Junta de Extremadura.



— Tercera: La persona titular de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de
Badajoz.



— Cuarta: La persona titular de la Presidencia de la Fundación Caja Badajoz.

c) Vocales:


— Cuatro representantes del órgano superior competente en materia de museos de la
Junta de Extremadura, designado por la Presidencia del Consejo Rector.



— Tres representantes del Excmo. Ayuntamiento de Olivenza.



— Un representante de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.



— Un representante de la Fundación Caja Badajoz.

d) Secretaría: Ejercerá las funciones propias de este puesto, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias de museos dentro de la Junta de
Extremadura, con voz y voto.
2. E
 n los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, de dicha persona, desempeñará las
funciones de la Secretaría un Vocal del Consejo Rector, designado por el mismo; en cuyo
caso conservará el voto sólo en su condición de Vocal.