Consorcio Museo Etnográfico Extremeño "gonzález Santana". Estatutos. (2022063937)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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Olivenza y su comarca; prestándose para ello la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran y estableciéndose como fines específicos:
a. Velar por la conservación e integridad física de las obras del Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.
b. D
 esarrollar al máximo la actividad específica del Museo propiciando todo tipo de actos
culturales como exposiciones, charlas, representaciones y publicaciones, y contribuir a
la difusión nacional e internacional de los fines que animan la actividad del Museo.
2. Son funciones del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana:
a. Gestionar y desarrollar las tareas derivadas de la ejecución de los proyectos adoptados
por el Consejo Rector.
b. A
 sumir, en su caso, la ejecución de los proyectos y la gestión de los servicios que las
administraciones miembros acuerden encomendarle.
c. Asumir la gestión del Museo Etnográfico Extremeño González Santana.
d. E
 jercer aquellas funciones que las administraciones consorciadas le atribuyan.
Artículo 4. Duración.
Este Consorcio se constituye por tiempo indefinido y subsistirá mientras perduren sus fines.
Sólo podrá disolverse por las causas y mediante el procedimiento dispuesto en los Estatutos
y las Leyes.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
1. E
 l Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana se rige por lo establecido
en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa
autonómica de desarrollo y en estos Estatutos.
2. E
 n lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la
sociedad civil salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo
97 de la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en
su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital.