Consorcio Museo Etnográfico Extremeño "gonzález Santana". Estatutos. (2022063937)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos.
23 páginas totales
Página
NÚMERO 241
63013
Lunes 19 de diciembre de 2022
ESTATUTOS CONSORCIO MUSEO ETNOGRÁFICO EXTREMEÑO
GONZÁLEZ SANTANA
CAPÍTULO I
Naturaleza y fines
Artículo 1. Constitución, adscripción y aportaciones de sus miembros.
1. E
l Consorcio denominado Museo Etnográfico Extremeño González Santana se constituye
como una entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura, el Excmo.
Ayuntamiento de Olivenza, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Fundación Caja
Badajoz, quedando adscrito el Consorcio a la Consejería con competencias en materia de
cultura de la Junta de Extremadura.
2. L
a participación institucional en el Consorcio será la que se indica a continuación:
COMPONENTES
Comunidad Autónoma de Extremadura. Consejería con competencias en cultura de
la Junta de Extremadura
%
52,95
Entidades locales. Diputación Provincial de Badajoz
11.76
Entidades locales. Ayuntamiento de Olivenza
23.53
Entidades Privadas. Fundación Caja Badajoz
11.76
3. E
l Consejo Rector acordará las aportaciones anuales de los miembros de la entidad en la
cuantía que se establezca para equilibrar los estados de ingresos y de gastos. La distribución de estas aportaciones será la establecida en el artículo 19 de estos Estatutos.
Artículo 2. Personalidad jurídica.
El Consorcio como entidad de derecho público dependiente de la Consejeria con competencias en cultura de la Junta de Extremadura, tiene personalidad jurídica propia, distinta a los
miembros que la componen, patrimonio propio, administración autónoma y plena capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos.
Artículo 3. Objeto, fines y funciones.
1. El Consorcio tiene por objeto reunir, conservar, exponer y estudiar cuantas piezas de valor etnológico, arqueológico y artístico puedan servir para el conocimiento y estudio del municipio de
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Lunes 19 de diciembre de 2022
ESTATUTOS CONSORCIO MUSEO ETNOGRÁFICO EXTREMEÑO
GONZÁLEZ SANTANA
CAPÍTULO I
Naturaleza y fines
Artículo 1. Constitución, adscripción y aportaciones de sus miembros.
1. E
l Consorcio denominado Museo Etnográfico Extremeño González Santana se constituye
como una entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura, el Excmo.
Ayuntamiento de Olivenza, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Fundación Caja
Badajoz, quedando adscrito el Consorcio a la Consejería con competencias en materia de
cultura de la Junta de Extremadura.
2. L
a participación institucional en el Consorcio será la que se indica a continuación:
COMPONENTES
Comunidad Autónoma de Extremadura. Consejería con competencias en cultura de
la Junta de Extremadura
%
52,95
Entidades locales. Diputación Provincial de Badajoz
11.76
Entidades locales. Ayuntamiento de Olivenza
23.53
Entidades Privadas. Fundación Caja Badajoz
11.76
3. E
l Consejo Rector acordará las aportaciones anuales de los miembros de la entidad en la
cuantía que se establezca para equilibrar los estados de ingresos y de gastos. La distribución de estas aportaciones será la establecida en el artículo 19 de estos Estatutos.
Artículo 2. Personalidad jurídica.
El Consorcio como entidad de derecho público dependiente de la Consejeria con competencias en cultura de la Junta de Extremadura, tiene personalidad jurídica propia, distinta a los
miembros que la componen, patrimonio propio, administración autónoma y plena capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos.
Artículo 3. Objeto, fines y funciones.
1. El Consorcio tiene por objeto reunir, conservar, exponer y estudiar cuantas piezas de valor etnológico, arqueológico y artístico puedan servir para el conocimiento y estudio del municipio de