Consorcio Museo Etnográfico Extremeño "gonzález Santana". Estatutos. (2022063937)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos.
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Lunes 19 de diciembre de 2022

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la cuota de separación en el supuesto en que ésta resultará positiva, o una vez se haya
pagado la deuda si la cuota fuera negativa. En este caso el Consejo podrá determinar un
calendario de pagos.
5. H
 asta tanto el ente consorciado no abone íntegramente la deuda con el Consorcio en el
ejercicio de su derecho de separación no se considera separado del mismo, pudiendo asistir
a las sesiones de los órganos de gobierno con voz pero sin voto.
6. S
 i el Consorcio estuviera adscrito a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el Consejo Rector a cuál de las restantes Administraciones
o entidades u organismos públicos vinculados o dependiente de una Administración que
permanecen en el Consorcio, queda adscrito a partir de la separación, aplicando los criterios establecidos en el artículo 120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 27. Incorporación de nuevas Entidades.
1. C
 omo Entidad de Derecho Público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen las
Administraciones que suscribieron el Convenio de creación, y aquellas incorporadas con
posterioridad, conforme a los acuerdos pertinentes de integración.
2. A
 l Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras Administraciones, entidades o instituciones públicas o privadas siempre que persigan los fines del Consorcio. Su incorporación se efectuará una vez que acepten las condiciones de admisión y aprueben los nuevos
Estatutos y estos sean publicados en el DOE, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
3. E
 n el supuesto del apartado anterior deberá realizarse, por la Comisión Ejecutiva y con
carácter previo a la adopción de los acuerdos pertinentes, un estudio técnico y económicofinanciero de la repercusión que supondría la incorporación de nuevos miembros.
4. L
 a incorporación de nuevas Entidades al Consorcio deberá efectuarse mediante solicitud
dirigida al Presidente del Consejo Rector, a la que se acompañará acuerdo del órgano competente. El procedimiento para la incorporación será el previsto en el artículo 26 para la
modificación de los Estatutos.
5. E
 n términos presupuestarios la incorporación no surtirá efectos hasta la entrada en vigor
del presupuesto del siguiente ejercicio económico, salvo que se disponga otra cosa por el
Consejo Rector.
Artículo 28. Disolución del Consorcio.
1. E
 l Consorcio podrá disolverse a propuesta de las Entidades consorciadas previa deliberación y acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector.