Consorcio Museo Etnográfico Extremeño "gonzález Santana". Estatutos. (2022063937)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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CAPÍTULO V
Modificación de los estatutos, incorporación y separación de miembros
y disolución del consorcio,
Artículo 25. Modificación de los Estatutos.
1. L
 a modificación de los Estatutos se producirá por la aprobación por mayoría absoluta de los
miembros del Consejo Rector y requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura.
2. C
 omo excepción a lo recogido en el apartado anterior, en el supuesto de los acuerdos que
afecten a la composición y participación de las entidades consorciadas en la institución, se
requerirá la ratificación del acuerdo por parte de las mismas.
Artículo 26. Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de
algunos de los miembros del Consorcio.
1. C
 ualquiera de las entidades consorciadas podrá separarse del Consorcio, siempre y cuando
se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores
y garantice el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
2. M
 anifestada la voluntad de separación por la entidad consorciada, la Presidencia convocará
al Consejo Rector para que el resto de miembros expresen su posición sobre el mantenimiento o disolución del Consorcio, siempre que la separación anunciada no impida que
sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
3. E
 l acuerdo de continuidad del Consorcio deberá adoptarse por mayoría absoluta del Consejo Rector.
4. C
 uando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio, el
Consejo Rector deberá calcular la cuota de separación que corresponda a quien ejercite el
derecho de separación. La cuota de separación se calculará de acuerdo con la participación
que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto de haber tenido
lugar la liquidación.
Se acordará por el Consejo Rector la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de
la cuota de separación, en el supuesto de que resultara positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si
la cuota es negativa. El acuerdo de separación surtirá efectos desde la determinación de