Consorcio Museo Etnográfico Extremeño "gonzález Santana". Estatutos. (2022063937)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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2. L
 os bienes y derechos adscritos conservarán la calificación y titularidad originaria que les
corresponda, incumbiendo al Consorcio solamente facultades de conservación y utilización
para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.
3. E
 l Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Junta de Extremadura, en cuanto
Administración Pública de adscripción.
Artículo 22. Control financiero.
El control de carácter financiero del Consorcio se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de la Administración Pública.
Artículo 23. Contratación.
El régimen de contratación del Consorcio es el que establece la legislación de contratos del
sector público para las Administraciones Públicas, la legislación autonómica en materia de
contratación y resto de normativa concordante que le resulte de aplicación.
Artículo 24. Régimen jurídico del personal.
1. E
 n los términos establecidos en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas, el personal al servicio del Consorcio está constituido por:
a) El personal funcionario o laboral que se incorpore al Consorcio procedente de las Administraciones participantes.
b) El personal contratado por el Consorcio en el momento de aprobación de los presentes
Estatutos y el que se contrate posteriormente.
2. E
 l personal incorporado al Consorcio procedente de las Entidades consorciadas podrá ser
funcionario o laboral, siendo su régimen jurídico el fijado respecto de la Administración de
adscripción. Sus retribuciones, en ningún caso, podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalente en aquélla.
3. E
 xcepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad de las funciones a
desempeñar, el órgano competente de la Administración Pública de adscripción podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas
funciones. El personal laboral contratado directamente por el Consorcio, no procedente de
las Administraciones consorciadas, estará sometido al régimen laboral establecido por la
Junta de Extremadura para el personal a su servicio. Sus retribuciones, en ningún caso,
podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en la Administración
Pública de adscripción. Este personal no guardará, en ningún caso, relación jurídica o laboral alguna con las Instituciones consorciadas.