Consorcio Museo Etnográfico Extremeño "gonzález Santana". Estatutos. (2022063937)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

FINANCIACIÓN PRESUPUESTO

63027

% VOTO

Entidad Local: Ayuntamiento de Olivenza

23,53

Entidad Privada: Fundación Caja Badajoz

11,76

El Consejo Rector podrá determinar, según las circunstancias de cada ejercicio, otra distribución de estas aportaciones entre todas las Entidades consorciadas.
Artículo 20. Presupuesto.
1. El Consorcio elaborará un presupuesto anual con expresión cifrada y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer y de los derechos que prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural. Dicho Presupuesto estará
sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control de la Junta de Extremadura, en
cuanto Administración Pública de adscripción, y formará parte de su Presupuesto General y
deberá incluirse en su Cuenta General.
2. E
 l régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como las
demás obligaciones formales procedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente
en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a los Presupuestos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En aplicación del principio de responsabilidad previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se elaborarán fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades
consorciadas con carácter previo a la realización de actividades. De igual forma, se limitarán
las actividades del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana, si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo.
4. E
 l aseguramiento consistirá, como medida provisional, en la aportación de los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestaria emitidos por el órgano competente
de cada entidad consorciada, a fin de que quede acreditado su compromiso de destinar al
Consorcio las cantidades establecidas en el presupuesto, o cualesquiera otros mecanismos
de aseguramiento que pudieran ser adecuados.
Artículo 21. Patrimonio.
1. E
 l patrimonio del Consorcio estará integrado por los bienes que los entes consorciados le
adscriban o cedan para el cumplimiento de sus fines y los que el Consorcio adquiera con
cargo a sus propios fondos, los que le sean donados o perciba por cualquier otro concepto.