Consorcio Museo Etnográfico Extremeño "gonzález Santana". Estatutos. (2022063937)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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2. P
 odrá disolverse, igualmente, por el ejercicio del derecho de separación de algunos de los
miembros del Consorcio, salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en estos estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio,
al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
Artículo 29. Procedimiento de disolución y liquidación del Consorcio.
1. L
 a disolución del Consorcio producirá su liquidación y extinción.
2. E
 l Consejo Rector del Consorcio, al adoptar el acuerdo de liquidación, nombrará una persona encargada de la liquidación, dependiente a un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito. Desde este momento,
el Consorcio no podrá actuar sino a efectos de su liquidación.
3. L
 a persona encargada de la liquidación calculará la cuota de liquidación que corresponde a
cada miembro del Consorcio de conformidad con la participación que le corresponda en el
saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de
reparto se establecerá teniendo en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya
efectuado cada miembro al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida en
los últimos 5 años. Si alguno de los miembros del Consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos
que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al Consorcio.
4. S
 e acordará por el Consejo Rector del Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar
el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
Artículo 30. Cesión global de activos y pasivos a otra entidad. Sin liquidación.
Las entidades consorciadas podrán acordar, por mayoría absoluta del Consejo Rector, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de
mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.
La cesión global de activos y pasivos implicará su extinción sin liquidación.
CAPITULO VI
Recursos y reclamaciones y defensa en juicio
Artículo 31. Recursos y reclamaciones.
Los actos de todos los órganos del Consorcio agotan la vía administrativa, excepto los dictados por la Dirección que podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo Rector.