Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063922)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Sustitución de un tramo de la LAMT S/C "Puebla_SP" por LAMT LA-110, entre los apoyos A430118 y A352434", a realizar en los términos municipales de Usagre, Calzadilla de los Barros y Medina de las Torres (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA21/1205.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula:
H= G + 2,30 + 0,01 x U


Donde:



H= Altura mínima en metros.



G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.



U = Valor de la tensión de la línea en kV.

— Con fecha de 21 de enero de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se encuentra fuera
de la Red Natura 2000. Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya
que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 2 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Usagre indica en su informe que
el tramo de línea ubicado en este término municipal se encuentra en suelo clasificado
como no urbanizable común, debiendo respetarse la protección lineal existente sobre el
Camino de Zafra a Llerena, que es cruzado por la LAMT y que según el artículo 172 de
las NNSS, apartado b), Suelo no urbanizable de protección de los caminos, “La protección que se establece es de 10 m, 5 m a cada lado del eje. La protección se extiende a
la prohibición de toda clase de construcciones e incluso el cercado y vallado que tendrá
que retranquearse hasta la distancia indicada de 5 m desde el eje.
Existe además otro camino público, no protegido específicamente en las NNSS, que es
cruzado por la nueva LAMT, el Camino de Calzadilla, con n.º de matrícula 03E03042912A,
y según el artículo 66 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), Construcciones en suelo rústico, “En
suelo rústico, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento, las edificaciones,
construcciones e instalaciones de nueva planta deberán observar las siguientes reglas:
(…) c) Se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano
o urbanizable, salvo cuando se trate de infraestructuras de servicio público. (…) d) Se
separarán no menos de 3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes
de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio
público. Todo ello sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la
normativa sectorial.”